STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6890
Número de Recurso3940/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUS DEIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso num 3940/98 ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Jus deia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3940/98 interpuesto por Dª Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Carla en reclamación de desempleo siendo demandado Instituto Nacional de Empleo en "i alía se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1060/97 sentencia con echa quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora era perceptora del subsidio de desempleo para menores de 45 años desde el 27.12.1993.

Segundo.- En virtud de actuación inspectora. llevada a cabo el 30 de abril de 1996. se propone la sanción de extinción del derecho al percibo de la prestación con devolución de las cantidades indebidamente percibidas. En virtud de dicha actuación se; comprueba que el esposo de la actora. D. Luis Miguel en el ejercicio económico de 1994, declaró a Hacienda los siguientes ingresos: Por rendimientos del capital mobiliario, 115.738 pesetas, lo que supone 9.645 ptas mensuales. Además en el período 1.5.94 a 23.12.94, ingresó como rentas de trabajo la cantidad de 1.678.595 ptas., que divididas entre 8 meses suponen unos ingresos mensuales de 209.824 ptas., que sumadas a las anteriores ascienden a 219.469. Al estar constituida la unidad familiar por la actora. su esposo y un hijo, la renta individual en base a dichos ingresos asciende a 73.156 ptas. El S.M.L de dicho año es de 60.570 ptas. Tercero.- El acta de la Inspección es confirmada por la Dirección Provincial de Trabajo en resolución de 19 de marzo de 1997. A la vista de ello el I.N.E.M. en resolución de 19 de septiembre de 1997, declara la percepción indebida de prestaciones en el período 1.5.94 a 26.12.95. por importe de 921.446 ptas., resolución confirmada por la de 10.11.97, desestimando la reclamación previa formulada contra aquella. Cuarto.- El esposo de la actora tiene dos hijos de un anterior matrimonio, a los que en virtud de sentencia judicial de techa 18 de diciembre de 1987, dictada en autos 888/87. sobre divorcio común se les reconoce a cargo del progenitor la cantidad de 30.000 ptas mensuales revisables semestralmente en base al IPC. La actora señala que en diciembre de 1997 la cantidad que abona por el concepto citarlo asciende a 42.000 ptas. No consta en autos prueba alguna que se haya practicado en relación a la cantidad que se abonaba en mayo de 1994.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada...

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