STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:957
Número de Recurso2546/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2546/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 DE FEBRERO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CYCLOPS MUTUA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Amanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EULEN SA , CYCLOPS MUTUA , MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y SERVICIOS MONTAJES VIZCAINOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Doña Amanda presta servicios para las empresas EULEN S.A. y Servicios y Montajes Vizcaínos S.A., con una antigüedad en la primera de ellas de 18 de abril de 1994 y en la segunda de ellas de 1 de julio de 1987 como limpiadora en ambas, realizando su actividad por cuenta de la empresa EULEN S.A. en el centro de trabajo de Banco Central Hispano de Ermua y por cuenta de Servicios y Montajes Vizcaínos S.A. en el centro de trabajo Centro de Salud de Ermua, teniendo asegurado el riesgo de accidentes de trabajo la empresa EULEN S.A. con Mutual CYCLOPS y la empresa SYMVISA SA con Mutua Universal.

SEGUNDO

A la actora le fue practicado un análisis de sangre en fecha 14 de abril de 1986, esto es, antes de iniciar su prestación de servicios en el Centro de Salud de Ermua, resultando una GOT de 20 y una GPT de 17, vacunándose en el año 1991 contra la Hepatitis B.

TERCERO

En años previos a 1992 en el Centro de Salud de Ermua, al que acuden bastantes toxicómanos a pincharse o sacarse sangre, la práctica habitual seguida en cuanto a las jeringuillas usadas era depositarlas en bolsas de basura que eran manipuladas por las limpiadoras, a partir del año 1992 fueron enviados a dicho Centro de salud contenedores con tapas a presión para depositar las jeringuillas usadas, que sin embargo, en ocasiones no cerraban bien e incluso al tirarlos a la basura se abría la tapa, los cuales tambien eran manipulados por las limpiadoras.

A partir del año 1995 fueron enviados a dicho Centro de Salud contenedores con cierres más seguros, aunque el personal no fue informado de que dichos contenedores fuesen recogidos por algún servicio especial para su correcta destrucción, por lo que los mismos seguían siendo tirados a la basura por las limpiadoras, siendo posteriormente cuando los mismos pasaron a ser recogidos por un servicio especial, aunque en ocasiones, por descuido o desconocimiento, se siguen tirando dichas jeringuillas a la basura.

CUARTO

En el Centro de Salud de Ermua diversas limpiadoras, incluída la actora, han sufrido pinchazos con jeringuillas que contenían fluidos biológicos, produciéndose rasguños e incluso quedando clavada la aguja, las cuales eran atendidas en el popio centro de salud, curándoles la herida producida sin más y sin emitir ningún parte relatando dichas incidencias, limitándose a realizar la citada cura y a seguir la evolución de la herida para evitar que la misma se infectara.

QUINTO

El virus C de la Hepatitis fue descubierto en 1989, disponiéndose en el mercado de una prueba diagnóstica que permitiese detectar la presencia de anticuerpos antivirus C en sangre en 1990, siendo la principal vía de contagio del virus de la Hepatitis C la sangre vía parenteral.

SEXTO

La actora, a partir de marzo de 1993, presenta un cuadro de astenia y malestar general apareciendo en la analítica que le fue practicada en abril de 1993 unas transaminasas discretamente elevadas. En junio de 1993 se objetivó Hepatitis C(+) en analítica realizada, con unos resultados de GOT de 40 y GPT de 60, siguiendo a partir de este momento un control de las transaminasas cada dos meses.

SÉPTIMO

En fecha 3 de mayo de 1995 le fue emitido a la actora parte de accidente de trabajo sin baja por haber sufrido un pinchazo con exposición a fluidos biológicos, habiendo iniciado la demandante en 1997 tratamiento con Interferon.

OCTAVO

En fecha 26 de mayo de 1998, la actora inició situación de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de "Astenia. Hepatitis C en tratamiento", emitiendo Mutual CYCLOPS y Mutua UNIVERSAL los correspondientes partes de baja por accidente de trabajo, habiendo emitido la empresa Servicios y Montajes Vizcainos S.A. el correspondiente parte de accidente de trabajo en la fecha indicada.

NOVENO

En fecha 12 de noviembre de 1998 Mutua UNIVERSAL comunicó a la actora que rechazaba la cobertura del parte de accidente de trabajo de fecha 26 de mayo de 1998, el cual también es rechazado por Mutual CYCLOPS.

DÉCIMO

Se ha formulado la correspondiente reclamación previa.

DÉCIMO

PRIMERO- La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo correspondiente a la actora asciende a la cantidad de 5.300 ptas. diarias respecto a Mutua Universal y a la cantidad de 1.100 ptas. diarias respecto a Mutual Cyclops.

DÉCIMO

SEGUNDO.- No consta la existencia de falta o descubiertos en la cotización a la Seguridad Social por parte de las empresas EULEN S.A., y Servicios y Montajes Vizcainos S.A".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda presentada por Amanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EULEN S A , CYCLOPS MUTUA , MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y SERVICIOS MONTAJES VIZCAINOS S.A., debo declarar y declaro que el proceso de Incapacidad Temporal, iniciado por la actora en fecha 26 de mayo de 1998, deriva de la contingencia de accidente de trabajo con derecho al percibo de la correspondiente prestación conforme a una base reguladora de 6.400 ptas. diarias, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a MUTUA UNIVERSAL Y MUTUAL CYCLOPS a abonar a la actora la prestación de Incapacidad Temporal por la citada contingencia a razón de 825 ptas. diarias MUTUAL CYCLOPS (correspondientes al 75% de la base reguladora de 1.100 ptas. diarias), y de 3.975 ptas. diarias MUTUA UNIVERSAL (75% de la Base Reguladora de 5.300 ptas. diarias) hasta que se produzca una causa extintiva legal.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

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