STSJ Extremadura , 24 de Abril de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:884
Número de Recurso215/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 215/2000.I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Abril del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 281 En el Recurso de suplicación n° 215/2.000, interpuesto por el Letrado D. Julio Gómez Esteban, en representación de D. Vicente , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cáceres, con fecha veinticinco de enero del dos mil , en autos seguidos a instancia del mismo, contra el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Septiembre de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor en el presente procedimiento, Vicente , nacido el día 20 de Mayo de 1.934, trabajó y cotizó en España por los períodos que constan en el informe de cotización que obra en el folio 21 de loa autos y aquí se tiene por reproducido, si bien, luego se trasladó a Holanda, donde trabajó y cotizó hasta cumplir la edad de jubilación.- SEGUNDO: Interesado el pago de la pensión de jubilación le es reconocido el porcentaje indiscutido del 14,72% de la base reguladora con efectos del día 1 de junio de 1.999.- TERCERO: La media aritmética de las bases de cotización por los topes máximos y mínimos vigentes en España durante el período computable en el tiempo inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante para un trabajador de la categoría del actor, da lugar a una base reguladora de 67.605 pts. teniéndose aquí por reproducido el informe ad hoc que obra en los folios 55 y 56 de los autos.- CUARTO: El INSS ha calculado la base reguladora sobre las bases de cotización reales de las 132 mensualidades inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la seguridad social española.- QUINTO: Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda y en el primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al tercero, no pudiéndose acceder a ello porque no se apoya en medios de prueba idóneos para acreditar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR