STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2000

PonenteD. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:8258
Número de Recurso3961/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTED. RICARDO RON CURIEL

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3961/00

MLA

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL.

A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3961/00 interpuesto por RAMON NAVEIRAS, S.L.. Y SEINTEL S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilia en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresas SEINTEL, S.L., RAMON NAVEIRAS, S.L., UNITEC, S.A. Y TELEFONICA MOVILES, S A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 146/00 sentencia con fecha tres de junio de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante D. Emilia , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Seintel, S.L. desde el día 15 febrero de 1.999, si bien en fecha 4 de agosto las partes suscribieron un contrato temporal por circunstancias de la producción por acumulación de tareas, por el cuál la actora prestaría servicios como viajante, siendo dada de alta en la Seguridad Social el 4 de agosto.-SEGUNDO.- A pesar de su categoría, la actora coordinó una campaña de instalación de córners que la demandada Ramón Naveiras, S.L., subcontrató con Seintel, S.L. y que tuvo lugar entre marzo y mayo de 1.999; asimismo, entrevistó candidatos que luego fueron contratados como empleados por Ramón Naveiras. S.L., y, finalizada dicha campaña, siguió prestando servicios como comercial en Seintel, S.L.- TERCERO.- La demandante vino percibiendo la siguiente retribución: 96.400 pesetas de sueldo base, cuatro pagas extras de igual cuantía, 207.985 pesetas mensuales de dietas y medias dietas y 11.290 pesetas de plus de transporte. Asimismo, en el período del 15 de febrero al 27 de septiembre se le abonaron 2.089.055 pesetas de comisiones que promedian 277.308 pesetas al mes; desde octubre no se le liquidaron comisiones, no constando acreditada la cuantía que por tal concepto se le adeuda. Entre los meses de mayo y agosto de 1.999 se le abonaron 213.955 pesetas de gastos: taxis, teléfono, gasolina, peajes, parking, etc. Asimismo, en la campaña de córners subcontratada a Seintel, S.L. por Ramón Naveiras, S.L., córners de los que se colocaron al menos 600, la actora debía percibir 12.000 pesetas por cada uno, si bien sólo se le abonaron 3.000 por cada uno ya que Seintel, S.L. sólo cobró de momento por dicha campaña 3.894.120 pesetas de Ramón Naveiras, S.L., cobro producido entre el 28 de julio y el 20 de agosto de 1.999.- CUARTO.- Mediante carta de fecha 17 de enero, notificada a la actora el día 18 de febrero, se le comunicó que con motivo de finalizar el contrato de trabajo formalizado el día 4 de agosto de 1.999 cesaría en la empresa el día 3 de febrero. La carta pone 31 pero el 1 aparece casi borrado con typex. A pesar de ello, la actora trabajó todo el mes de febrero. Fue dada de baja en la Seguridad Social el día 3 de febrero. El día 18 de febrero la actora firmó un finiquito liquidación por importe de 168.842 pesetas brutas al que puso "recibió no conforme", correspondiente a los 3 primeros días de febrero del presente año.- TERCERO.- El día 28 de abril del presente año Seintel. S.L. presentó ante el Registro Mercantil de Pontevedra los libros diarios y de inventarios y cuentas para su legalización.- QUINTO.- La empresa Seiltel, S.L. fue constituida en 1.992 por D. Blas y D. Javier con un capital de 500.000 pesetas dividido en 50 participaciones de 10.000 pesetas cada una suscritas por mitad por dichos socios que fueron designados administradores solidarios. El domi- cilio se fijó en Vigo, AVENIDA000 número NUM001 , NUM002 " NUM003 y su objeto es la compraventa, instalación y divulgación de servicios de telecomunicaciones. Actualmente los DIRECCION005 son d. Blas y D. Juan Luis , poseyendo el primero 50 participaciones y el segundo 25 ya que el capital fue elevado a 750.000 pesetas y dividido ei1 75 participaciones y siendo el primero el DIRECCION004 .- SEXTO: Ramón Naveiras, S.L., fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 15 de abril de 1.992 por D. Juan Luis y su esposa D. Guadalupe con un capital de 4 millones de pesetas dividido en 110 participaciones sociales suscritas 95 por D. Juan Luis y 5 por su esposa siendo designado DIRECCION003 D. Juan Luis . La sociedad tiene su domicilio en Ferrol, CARRETERA000 , número NUM004 . luego trasladado a los números NUM005 a NUM006 de dicha calle, y su objeto es la venta, instalación, reparación e importación de todo tipo de aparatos eléctricos y electrónicos, tanto de gama blanca como marrón, radioteléfonos y telefonía móvil, así conio ferretería y bazar y la construcción.- SEPTIMO.- Unitec,

S.A. (Unión Tiendas Especialistas en Comunicaciones, S.A.) fue constituida en 1.995; su domicilio está en San Sebastián de los Reyes en Madrid, AVENIDA001 número NUM007 , local NUM008 ; tiene un capital de 87.5 millones de pesetas; en su DIRECCION000 no figuran ni D. Juan Luis ni d. Blas y su objeto es la comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos del sector de la telefonía móvil telecomunicaciones, electrónica de consumo, etc y, entre sus socios figura Ramón Naveiras, S.L. con un capital de 7,377%, Seintel, S.L. fue subdistribuidora de productos de Unitec, S.A. hasta el 29 de junio de 1.998 en que aquélla comunicó su baja como tal y se facturaban tanto las comisiones como la venta de productos. Unitec, S.A. tiene suscritos con Telefónica Móviles, S.A. contratos de distribución de los productos Movistar y Moviline del 27 de octubre de 1.997 y 26 de enero de 1.998 contratos aportados y que aquí se tiene por reproducidos.- OCTAVO.- Telefónica Móviles, S.A., filial de Telefónica de España, S.A., autoriza ésta para transmitir a aquélla el título habilitante para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad analógica y GSM por órdenes ministeriales de fechas 3 de noviembre de 1.995 y 28 de junio de 1.996, fue constituida me- diante escritura pública otorgada el 11 de octubre de 1.988 por Telefónica de España, S.A. y por D. Lucio y D. Luis Antonio , con un capital de 25 millones de pesetas dividido en 2.500 acciones que fueron suscritas 2.498 por Telefónica y las otras dos una por cada uno de los otros socios, capital luego elevado a 1.600 millones de pesetas. Su objeto es la realización de actividades en el campo de servicios de valor añadido según los define la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. Su DIRECCION000 está formado por D. Roberto como DIRECCION001 , Vocales D. Marisol , D. Donato y D. Matías y Secretario D. Luis Angel . Su domicilio está situado en Madrid, CALLE000 número NUM009 . En 1.993 la sociedad pasó a denominarse Telefónica Servicios Móviles, S.A. y trasladó su domicilio a la Plaza de la Independencia número 6 de Madrid.- NOVENO.- Telefónica Servicios Móviles, S.A. suscribió con Ramón Naveiras, S.L. los , siguientes contratos: el día 28 de octubre de 1.997 un contrato de distribución del servicio Movistar con relación de exclusividad el día 29 de abril de 1.998 un contrato de distribución del servicio Moviline; y el día 1 de noviembre de 1.999 un contrato de distribución con relación de exclusividad para la promoción y comercialización de servicios de telefonía móvil digital. Con Seintel, S.A. la empresa Telefónica Servicios Móviles, S.A. suscribió dos con- tratos el día 30 de junio de 1.998, uno para la distribución del servicio Movistar con relación de exclusividad y otro de distribución de servicio Moviline. Y con Unitec, S.A. Telefónica Servicios Móviles, S.A. suscribió dos contratos, uno el 27 de octubre de 1.997 y otro el 26 de enero de 1.999, el primero para la distribución del servicio Movistar con relación de exclusividad y segundo de distribución del servicio Moviline. Todos los contratos son aportados por Telefónica Servicios Móviles, S.A. y se tiene aquí por reproducidos.- DECIMO.- La actora fue apoderada de Fisnes, empresa cuya DIRECCION002 hasta el día 1 de julio de 1.999 fue D. Angelina y luego D. Maite , empresa de la que D. Blas , DIRECCION003 de Sintel, S.L. adquirió el 22 de octubre la mayoría de las participaciones. Seintel, S.L. abonó a dicha empresa entre el 11 de junio y el 13 de septiembre de 1.999 un total de 1.716.023 pesetas, unas veces directamente a Fisnes y otras a empleados suyos pero en ningún caso directamente a la actora, y por conceptos varios: comisiones, gastos córners, fianzas, etc.- UNDECIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 22 de febrero frente a Seintel, S.L, la misma tuvo lugar en fecha 6 de marzo con el resultado de sin efecto. Asimismo la actora presentó ante el S.M.A.C. papeleta de conciliación el día 11 de abril frente a las demás demandadas, celebrándose la misma el día 26 con el resultado de sin avenencia respecto a Telefónica Móviles, S.A. y sin efecto respecto a las otras dos.- DECIMOSEGUNDO.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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