STSJ País Vasco , 17 de Abril de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:2180
Número de Recurso2344/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2344/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 474/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Abril de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2344/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: cuatro resoluciones de la Directora Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, todas ellas de fecha 14 de enero de 1.997, por las que se estiman en parte los recursos ordinarios interpuestos contra dos actas de liquidación y se desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra otras dos. Son partes en dicho recurso: como recurrente el ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BILBAO, representado por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado SR. MANTECA VALDELANDE.

Como demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCIÓN PROVINCIAL EN VIZCAYA- defendida y representada por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de mayo de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Pedro Carnicero Santiago actuando en nombre y representación de Instituto Municipal de Deportes de Bilbao, interpuso recurso contencioso-administrativo contra cuatro resoluciones de la Directora Provincial en

Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, todas ellas de fecha 14 de enero de 1.997, por las que se estiman en parte los recursos ordinarios interpuestos contra dos actas de liquidación y se desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra otras dos; quedando registrado dicho recurso con el número 2344/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 30.616.993 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones dictadas el 21 de marzo de 1.999 por la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería de la Seguridad Social declarando la improcedencia del inicio de la vía de apremio contra el Instituto Municipal de Deportes de Bilbao, o subsidiariamiente, se declare la nulidad de las Actas de liquidación levantadas frente al mismo Organismo, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, desestimándose el recurso presentado de adverso y condenado al pago de las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/03/01 se señaló el pasado día 06/04/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Bilbao, Instituto Municipal de Deportes, se recurren cuatro resoluciones de la Directora Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, todas ellas de fecha 14 de enero de 1.997, por las que se estiman en parte los recursos ordinarios interpuestos contra dos actas de liquidación y se desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra otras dos. Las actas de liquidación eran la número 96/131336-02 por el periodo junio a diciembre de 1.991; la nº

96/131338-04 por el periodo enero a diciembre de 1.992; la nº 96/131340-06 por el período enero a noviembre de 1.994 y la nº 96/131341-07 por el periodo enero a diciembre de 1.993.

Si vamos a la demanda del Organismo Autónomo Local recurrente vemos cómo en la misma se interesa que se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas y que por ello se declare la improcedencia del inicio de la vía de apremio contra aquel o, subsidiariamente, se pide la declaración de nulidad de las actas de liquidación.

SEGUNDO

Los argumentos de la demanda son los tres siguientes, que tras su exposición pasamos a analizar:

  1. - Se va a insistir en la naturaleza de Organismo Autónomo Local del ente recurrente y por ello se dice que existe imposibilidad legal de iniciar el procedimiento en vía de apremio hasta tanto no exista sentencia firme; tal argumento se desarrolla en la demanda insistiendo en el carácter de Organismo Autónomo Local de carácter administrativo del recurrente, precisando que tal naturaleza impide que en tanto la deuda no sea firme no pueda ser exigible su pago, contando con las prerrogativas de las que está investido todo ente público, haciéndose cita del art. 109 de la ley de Bases de Régimen Local así como del artículo 154.1 de la Ley reguladora de Haciendas Locales; también se hace cita, además de a otras precisiones, del art. 57 del Reglamento de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, en cuanto el mismo se refiere en el...

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