STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:7588
Número de Recurso3334/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3.334/96 SENTENCIA NUMERO 981 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 3.334 de 1.996, interpuesto por la Procuradora Dª.

María Dolores Alvarez Martín, en nombre y representación del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya y ochenta y tres vecinos más, contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de mayo de 1996, por la que se hacía público el contenido de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Buitrago de Lozoya aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en fecha 17 de mayo de 1991; siendo parte LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 1.997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29 de enero de 1.998 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día uno de junio de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya y ochenta y tres vecinos más, interponen, recurso contencioso administrativo contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de mayo de 1996, por la que se hacía público el contenido de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Buitrago de Lozoya aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en fecha 17 de mayo de 1991.

Como antecedentes de interés resultantes de las actuaciones deben de ponerse de manifiesto los siguientes:

1) El municipio de Buitrago de Lozoya venía ordenándose por el planeamiento definido en las Normas Subsidiarias y Complementarias aprobadas definitivamente por COPLACO y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de agosto de 1976.

2) Con fecha 11 de febrero de 1988 la Corporación Municipal de Buitrago de Lozoya acordó por unanimidad encargar la revisión de las Normas Subsidiarias descritas en el punto anterior a la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid (actual Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes); dicho acuerdo se justificó por parte del Ayuntamiento en que dichas Normas estaban anticuadas y no se adaptaban a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR