STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:8828
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 329/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 329/2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.992/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 329/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia y su provincia, en los autos núm. 159/2.001, seguidos sobre prestaciones sanitarias, a instancia de D. Bartolomé , asistido por Dª Laura Mª Molla Enguix, contra la Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la Conselleria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de septiembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Bartolomé contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANIDAD , debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir con cargo a la Entidad autonómica demandada, el importe integro del coste total de la silla de ruedas electrica, condenando a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración, con cuantos tramites y resoluciones en vía administrativa se precisan para la presente realización efectiva de tal prestación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora D. Bartolomé con DNI nº NUM000 , nacido en 13-1-41 ha venido afiliado al Regimen General de la Seguridad Social SEGUNDO.- Mediante Resolución de fecha 20-4-95 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el actor fue declarado como afecto de incapacidad permanente absoluta- Gran invalidez derivada de Accidente de Trabajo y se le reconocia en el informe médico de Síntesis, emitido por UVMI, la siguientes patología principal: -Paraparsia secuelas estenosis de canal. - Como consecuencia de las perdidas anatómicas o funcionales, el trabajador necesita del concurso y asistencia de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo, el actor tuvo que utilizar muletas, en un principio, y posteriormente silla de ruedas de carácter manual para poder desplazarse; el esfuerzo cotidiano manual para mover la silla de ruedas citada ha agravado su precario estado patologico y en la actualidad, dicha movilidad espacial, esta supeditada a la ayuda de otras personas , dada la imposibilidad fisica de efectuarla el Sr. Bartolomé . CUARTO.- Constan varios informes médicos del sistema Publico de Salud, en donde se aconseja y se dictamina de forma indubitada la necesidad de la asignación al actor de una silla de ruedas electrica para preservar y conservar la delicada salud del actor, entre los cuales cabe citar: 1º) informe del Hospital General Universitario de Valencia de fecha 10-3-95, dependiente de la Generalidad Valenciana en el que literalmente consta: ANTECEDENTES. Intervenido varias veces por hemorragia digestiva, alta, hace 7,8 años presentó caida por escalera con traumatismo lumbar importante que le dejó paraperesia , necesitando muletas para la deambulación, en 1993 empeoró progresivamente la marcha y aparecieron problemas urinarios, llegando a una incontinencia, se le realizo IRM medular en la que se observó estenosis de canal por lo que se intervino realizandose laminectomia y fijación de L4-L5-Sº mejorando el deficit motor y el contro esfinteriano; en junio del 94, al ir a subir un bordillo, nota un fuerte dolor lumbar y perdida de fuerza completa en miembros inferiores, desde entonces permanece paraplejico con micción por rebosamiento. 2) Informe del citado Centro Sanitario, de fecha 10-5-95, reiterativo del anterior (documento nº 4 de dicha parte) que se da or reproducido. 3) Informe del Servicio de rehabilitacion del Hospital de Xativa " Ll"is Alcanyis" de"fecha 14-9-96, perteneciente a la Generalidad Valenciana, en donde consta: " El paciente de 54 años que presente paraplejia completa sensitivo motora con nivel C2 secundaria a isquemia medular. En la actualidad presente debilidd en miembros superiores que le impide autoprogresar, sin silla de ruedas durante los desplazamientos por su pueblo, con gran cantidad de calles en cuesta. Dicho sobreesfuerzo esta´ contraindicado en la actualidad al estar llevando tratamiento con parches de " Nitrodem"

a raiz de cuadro compatible con angor pectorin. Seria conveniente una silla de ruedas motorizada para autodesplazarse de forma independiente. (documento nº 5 de la parte actora). 4º) Informe médico a...

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