STSJ Canarias 735/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:3932
Número de Recurso510/2007
Número de Resolución735/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000510/2007 , interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000282/2006 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rafael , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS COLEGIO LA SALLE SAN ILDEFONSO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20/04/2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora, Rafael , ha prestado servicios en el Colegio La Salle San Ildefonso(Hermanos de las Escuelas Cristinas), con antigüedad desde el 1 de septiembre de 1972, como personal docente y con la categoría profesional de profesor de educación primaria. SEGUNDO.- El Colegio Las Salle San Ildefonso es un centro privado, concertado según documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de ciclos formativos, suscrito por el Centro y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canaria. TERCERO: El IV Convenio de la Enseñanza Privada concertada recoge una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa de aquellos que lleven más de 25 años, por importe equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. La actora presentó demanda, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife reconociendo a la actora le derecho a su percibo, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia por resolución de 26 de marzo de 2003 (folios 31 a 45). En la nómina de diciembre de 2004 se abonó a la actora la cantidad de 9.381#02 # en concepto de paga de antigüedad(folio 47). CUARTO: Por acuerdo de 15 de diciembre de 2004 entre la Consejería y las organizaciones patronales y sindicales se estableció que los que no hubieran interpuesto demanda o hubieran desistido, se les abonaría la paga extraordinaria calculada sobre la tabla salarial del año 2004 (folios 13 a 17) La diferencia entre la cuantía de la paga extraordinaria recibida por la actora y la que le correspondería aplicándose las tablas salariales del año 2004 es de 880#05 #(folios 20 a 30, 46) La cuestión afecta a una generalidad de trabajadores. QUINTO: Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictóSentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D Rafael contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, CONDENANDO a la demandada al pago de 880#05 # más el 10% de mora, y absolviendo a la demandada Hermanos de las Escuelas Cristinas(Colegio La Salle San Ildefonso) de los pedimentos formulados en su contra .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda instada por el trabajador, y condena sólo a una de las demandadas y la Administración Autonómica, al pago de la paga extra de antigüedad (25 años) incluyendo en ella el último quinquenio generado tras la interposición de la demanda.

Recurre la Administración Autonómica a través de dos motivos: uno de revisión fáctica y otro de...

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