STSJ Cantabria 467/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2015:1108
Número de Recurso332/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución467/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000467/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------ En la ciudad de Santander, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 332/2014 interpuesto por DON Alfonso como presidente de la sección sindical de la Asociación de la Policía Local de Cantabria en Santander, representado por la procuradora doña Begoña Peña Revilla y defendido por el letrado don Javier Gómez Toribio contra AYUNTAMIENTO DE SANTANDER representado por la procuradora doña María González-Pinto Coterillo defendido por el letrado don José Luis Marcos Flores.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de febrero de 2014 contra el Acuerdo del Pleno de 29 de agosto de 2013 del Ayuntamiento de Santander por el que se procede a la suspensión de la cláusula 23 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santander sobre servicios extraordinarios y se establece un sistema obligatorio de compensación en tiempo de descanso de dichos servicios suprimiendo la opción de pago de los mismos, así como contra la cláusula 35 del Convenio Colectivo de personal laboral del citado ayuntamiento.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia que declare la nulidad o anulabilidad del acuerdo recurrido con todos los efectos inherentes a tales declaraciones y al pago de las costas.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración municipal solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo y se conforme la resolución administrativa impugnada con condena en costas del demandante.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba por auto de 9 de enero de 2015 y se practicaron las pruebas que fueron admitidas con el resultado que consta en autos, tras lo cual se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Con fecha 8 de abril de 2015 se inadmitió el recurso contencioso administrativo en lo referente a la impugnación de la aplicación de la cláusula 35 del Convenio Colectivo de personal Laboral del Ayuntamiento de Santander por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional social. Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2015, es a partir de entonces cuando se deliberó, votó y falló dado que la conformación de la sala sentenciadora hubo que adecuarla a la disponibilidad de miembros de la sala en aquella fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santander en su cláusula 23 sobre los servicios extraordinarios en cuanto que el acuerdo del pleno de 29 de agosto de 2013 procede a la suspensión de dicha cláusula y se establece un sistema obligatorio de compensación en tiempo de descanso de los servicios extraordinarios suprimiendo la opción de pago de los mismos.

El acuerdo recurrido expresa que la suspensión acordada supone la adecuación del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario aplicable desde 2004 a la situación de contención del gasto; detalla las medidas que ha llevado a cabo el ayuntamiento para la contención del gasto, la reducción de costes y el equilibrio presupuestario; menciona las medidas adoptadas desde el año 2010 tendentes a reducir y eliminar los servicios extraordinarios que realiza la Policía Local y a la supresión de las horas extraordinarias que se hace definitiva por la supresión de la partida asignada en los presupuestos del ejercicio 2013; recoge que la compensación en tiempo de los servicios extraordinarios del personal municipal y la suspensión de pago de las horas extraordinarias se llevó a cabo tras la negociación de la mesa general de 3 de mayo de 2013 y se dispuso por circular de 7 de mayo de 2013.

Concluye indicando que en la reunión celebrada por la mesa general con fecha 23 de julio de 2013, se informó a los representantes sindicales la necesidad de someter al Pleno la suspensión del precepto del acuerdo y que el servicio de inspección, evaluación y calidad ha informado que se cumplen las condiciones exigidas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

SEGUNDO

La parte demandante cuestiona la cobertura legal de la actuación del Ayuntamiento de Santander de proceder a la modificación por suspensión del acuerdo adoptado que se sustenta en la crisis económica, razón insuficiente al no haberse sometido a negociación colectiva ( art. 37 EBEP ) e incumplir los requisitos exigidos por el art. 30.10 EBEP, lo que adolece de motivación, ni que la medida sea estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público como exige el art. 38.10 EBEP .

TERCERO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 238/2016, 4 de Mayo de 2016
    • España
    • 4 Mayo 2016
    ...los contornos ya establecidos en la RPT, lo que no es conforme a derecho, en estos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17/12/2015 que declara: «no obsta a lo anterior el contenido de la Sentencia que cita dictada por el Tribunal Supremo de fe......
  • STSJ Aragón 237/2016, 4 de Mayo de 2016
    • España
    • 4 Mayo 2016
    ...contornos ya establecidos en la RPT, lo que no es conforme a derecho en estos términos se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de diciembre de 2015 que declara: «No obsta lo anterior el contenido de la sentencia que cita dictada por el Tribunal Supremo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR