STSJ Comunidad de Madrid 308/2004, 10 de Junio de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:7799 |
Número de Recurso | 2758/2004 |
Número de Resolución | 308/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
-
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
RSU 0002758/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00308/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0002744, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2758/2004
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido/s: Adolfo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID, DEMANDA 808/2003
J.S.
Sentencia número: 308/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
CONCEPCIÓN R. URESTE GARCIA
En MADRID a diez de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 2758/2004, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de los de MADRID en sus autos número 808/2003, seguidos a instancia de Adolfo frente a la parte recurrente, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Por Resolución del INEM, de fecha 25-10-2001, se concedió a D. Adolfo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por el período de 15-10-2001 a 17-10-2008.
Por resolución de 03 de abril de 2003, el INEM resuelve extinguir el derecho a la percepción del subsidio de desempleo, con efectos desde el 31-12-2001, por entender que el actor percibía rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Interpuesta Reclamación Previa, fue desestimada.
El 24 de septiembre de 2001, el actor solicita del Banco Atlántico de Madrid que se le reintegre, de una sola vez, la totalidad del Plan de Pensiones Individual que tenía suscrito.
En la declaración de la Renta del año 2002, efectuada en el año 2003, se constatan los siguientes ingresos del actor:
MOBILIARIO:
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- 3.013,71 euros (intereses de cuentas y depósitos y activos financieros)
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- 364,44 euros (dividendos...)
RENDIMIENTOS DE TRABAJO:
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- 3.977,60 euros (prestaciones de desempleo).
En la declaración de la esposa, correspondiente al mismo período, constan como Rendimientos de Capital Mobiliario 3.013,71 euros (intereses....) y 364,44 euros (dividendos....). Como Rendimientos de Trabajo constan 16.989,70 euros.
En la declaración de la Renta del 2001, efectuada en el 2002, D. Adolfo declaró como ingresos:
Rendimientos de Capital Mobiliario: 4.340,88 euros.
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Rendimientos de Trabajo: 32.374,47 euros, incluyendo en dicha cantidad las prestaciones de desempleo y el capital del Plan de Pensiones rescatado (23.640,25 euros)
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Adolfo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro el derecho del actor a seguir percibiendo el Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años, con efectos desde 01 de enero de 2002, en la cuantía y condiciones reconocidos por la Resolución del INEM de 25-10-2001, más los incrementos que en su caso procedieran, condenando al INEM a estar y pasar por tal declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dos de junio de dos mil cuatro para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho del actor a seguir percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el 1 de enero de 2002, en la cuantía y condiciones reconocidos por Resolución del INEM de 25 de octubre de 2001, y anula así otra Resolución posterior del mismo Organismo, de fecha 3 de abril de 2003, que había acordado extinguir el derecho a la percepción de tal subsidio con efectos desde el día 31 de diciembre de 2001 por entender que el interesado percibía rentas superiores al 75% del SMI (hecho probado 2º).
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Frente a la mencionada resolución judicial, se alza en suplicación la Entidad Gestora, articulando un sólo motivo de recurso que ampara en el art. 191.c) de la LPL y denuncia la infracción, por inaplicación, según dice, del art. 215.1 del TRLGSS y, partiendo de que "la presente cuestión se centra en determinar si el demandante, posee o no posee rentas, en el momento de extinción del derecho al subsidio..., es decir con efectos del 31.12.2001, para lo cual es necesario tener cuenta los ingresos obtenidos en el ejercicio 2001", llega a la conclusión de que "los ingresos obtenidos por el demandante en el año 2001, son los que aparecen declarados en su declaración individual correspondiente al citado ejercicio, que, por un lado, corresponden a Rendimientos de Trabajo...
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