STSJ Comunidad de Madrid 1276/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2002:16289
Número de Recurso417/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1276/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETEROD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAD. JOSE TOME PAULE

Proc. D. Javier Soto Fernández

Ltdo. D. Gabriel Álvarez Rodríguez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 417 de 1999

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero

SENTENCIA Nº 1276

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godov

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Tomé Paule

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del presente recurso nº 417 de 1999 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Javier Soto Fernández, en nombre y representación de D. Luis Manuel con asistencia letrada, frente al Ayuntamiento de Perales de Tajuña, representado por el Letrado don Gabriel Álvarez Rodríguez, contra el acto del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (Madrid) por el cual según se alega se expropió a los ascendientes del recurrente un terreno sito en el mentado municipio, siendo Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente es determinable y, en todo caso, inferior a 25.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 17 de mayo de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 22 de junio de 1999, su admisión y la reclamación del expediente administrativo, tras haber subsanado los defectos formales en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de octubre de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " se tenga por solicitada la retrocesión del terreno a mi representada, y consecuentemente la anulación del contrato que tuvo lugar con el Ayuntamiento, de fecha 28 de abril de 1946" Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Letrado del Ayuntamiento de Perales de Tajuña contestó la demanda mediante escrito presentado el día 7 de abril de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "dicte Sentencia por la que se desestime la pretensión del recurrente, todo ello con la expresa imposición de las costas al recurrente por su actuación temeraria".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 24 de mayo de 2000, se propuso por la actora prueba documental, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 21 de noviembre de 2002 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el acto del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (Madrid) por el cual se expropió a los ascendientes del recurrente un terreno sito en el mentado municipio.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la transmisión de la finca propiedad de sus ascendientes, formalizada en escritura pública de compraventa el 26 de septiembre de 1946, tuvo su causa en el expediente expropiatorio ya iniciado entonces para construir sobre el mismo una casa cuartel para la Guardia Civil, habiéndose incumplido esa finalidad de utilidad pública. Sobre la base de tales hechos estima la parte actora que se ha producido una expropiación de hecho, que vulnera todas las normas establecidas por la Ley de Expropiación Forzosa, cercenándose el derecho de reversión del expropiado. Aprecia igualmente el demandante una forma de incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento demandado en la escritura de compraventa, el destino del bien adquirido al fin concreto y determinado previsto, la construcción del edificio de la casa cuartel de la Guardia Civil, que actuaba como condición suspensiva del contrato de compraventa, alegando la aplicación de diversos preceptos del Código Civil sobre "obligaciones".

Por su parte, el Letrado del Ayuntamiento demandado, sostuvo la inexistencia de expediente expropiatorio alguno relativo a la finca adquirida por la citada Corporación, mediante escritura pública de compraventa el 28 de octubre de 1946, negando la existencia del derecho de reversión alguno a favor del demandante.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos, relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Mediante escritura pública de compraventa, otorgada ante el Notario D Felipe Martín Hernández el 28 de octubre de 1946, doña María Luisa y sus hijos D. Alberto, D. Octavio y doña Amanda vendieron al Ayuntamiento de Perales de Tajuña por el precio de 700 pesetas la siguiente finca: "una era y olivar, en terreno de Perales de Tajuña, al sitio del Calvario; que linda: Norte, CAMINO000; Este, DIRECCION000; Sur, DIRECCION001; y Oeste, DIRECCION002; ocupa la era doce áreas sesenta y dos centiáreas, y el olivar veinticinco áreas veintitrés centiáreas; enclavada en el polígono NUM000, número NUM001 del Registro Fiscal. Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 vuelto, finca NUM005, inscripción 6ª".

  2. - Para la adquisición de dicha finca con destino a la construcción de la casa cuartel para alojamiento de las fuerzas del puesto de la Guardia Civil, fue autorizado el entonces Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, para que ante notario compareciera al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en acta de sesión del referido Ayuntamiento de...

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