STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5739
Número de Recurso7186/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7186/1998 RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE FERROL (A CORUÑA)

ADMON. DEMANDADA: DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM DE A CORUÑA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1016/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7186/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE FERROL (A CORUÑA), representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado DÑA. SILVIA HINRICHS ALVAREZ, contra Resolución de 10-11-97 desestimatoria de recurso contra otra de la Dirección Provincial del INEM de A Coruña sobre devolución de subvención para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios; num. 3647/97. Es parte la administración demandada DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM DE A CORUÑA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 139.331 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director Provincial del INEM en A Coruña, anulatoria o revocatoria de la resolución de la misma Autoridad por la que se le concediera al Ayuntamiento de Ferrol una subvención para la contratación de 51 trabajadores desempleados, destinados a la realización de obras y servicios de interés general y social, y ello, en el marco del Convenio INEM- Corporaciones Locales regulado en la Orden Ministerial de 2 de marzo de 1994, ofreciéndose como fundamentación de tal revocación la circunstancia de que "a 31.12.96 no se había efectuado dicha contratación, por lo que el comienzo de las obras no se realizara dentro del año natural del ejercicio presupuestario".

    El Ayuntamiento demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio: Que la resolución concediendo la subvención era de fecha 6 de noviembre de 1996, y fuera recibida por el Ayuntamiento el día 29 de dicho mes, a pesar de que la solicitud era de marzo del expresado año. Que una vez recibida dicha resolución, se remitiera a la oficina del INEM en Ferrol la solicitud de los 51 trabajadores a través de la correspondiente oferta genérica, y que fuera reiterada el 20 de diciembre, pese a lo cual, no fuera hasta el día 26 de diciembre que el INEM comenzara a enviar los trabajadores al Ayuntamiento demandado, por lo que resultaba imposible empezar las obras y ultimar todas las contrataciones antes del día 31 de diciembre de 1996, por lo que se estaba en presencia de causa de fuerza mayor a que aludía el art. 9 de aquella Orden Ministerial que autorizaban a nuevos plazos de ejecución, medida que debió adoptar el INEM, y no la de acordar la revocación de la subvención.

  2. Para la adecuada resolución del presente recurso, ha de partirse de lo expresado en dos informes obrantes en el expediente administrativo.

    En el primero de ellos, suscrito por el Director de la Oficina del INEM de Ferrol, de fecha 2 de abril de 1997, se expresa:

    Las Ofertas de Empleo del Convenio indicado tuvieron entrada en la Oficina de Empleo el día 19-12-96. Se procede a su registro informático y a realizar los sondeos correspondientes ese mismo día. Se puede comprobar con los documentos que se acompañan a este informe, que son las Ofertas originales, donde se observa...

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