STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:2612
Número de Recurso8009/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8009/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 26 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1740/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 25.07.2000 dictada en el procedimiento nº 863/1999 y siendo recurrido/a SERVEI CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.07.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Marina contra SERVEI CATALÁ

DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Marina , con DNI núm. NUM000 figura afiliada al règimen general de la Seguridad Social con el núm. NUM001 .

  2. - La actora fue intervenida en 1995 de melanoma en muslo derecho.

  3. -El día 8 de septiembre de 1.998 la demandante ingresó en el Hospital de Terrassa donde le diagnosticaron la existencia de dos tumores a nivel cerebral, siendo trasladada al Hospital Clínico donde fue ingresada en el Servicio de Oncología radioterápica (folio 48), bajo control de la Dra. Trinidad .

  4. - Practicados el día 10 de septiembre de 1.998 TAC y RMN confirmaron el diagnóstico determinando la existencia de una tumoración opercular izquierda de 28mm. de diámetro máximo y una región temporal derecha de tamaño inferior a 10 mm. (folio 35 y 48).

  5. - El día 11 de septiembre de 1.998 Doña. Trinidad comunicó a la actora que los tumores se hallaban dentro del diámetro establecido para ser tratados con radiocirugía y que el indicado tratamiento se realizaba en el Hospital de Bellvitge, iniciándose los trámites para remitir la documentación d ela demandante al equipo de radiocirugía del mentado hospital.

  6. - El día 15 de septiembre de 1.998 la demandante fue informada que en el Hospital de Bellvitge el tratamiento con radiocirugía sólo se efectuaba los jueves, así como que no podría ser intervenida hasta el día 1 de octubre de 1.998, informándole Doña. Trinidad que dicho tratamiento también se realizaba en el Hospital General de Cataluña, informándole asimismo que procederían a aplicarle radioterapia holocraneal como medida para frenar la expansión de los tumores (folio 43).

  7. - La demandante comunicó a Doña. Trinidad su voluntad de ser asistida en el Hospital General de Cataluña.

  8. - En reunión del Comité de Radiocirugía del Hospital de Bellvitge de fecha 19 de septiembre de 1.998, valoró la situación médica de la demandante como tributaria de tratamiento, programándose primera visita con el Dr. Luis María para el día 30 de noviembre de 1.998 y el día 3 de diciembre de 1.998 (folio 44 y 45).

  9. - El día 22 de septiembre de 1.998, la demandante fue intervenida en el Hospital General de Cataluña, en el que tras practicar TAC cerebral de contraste, se advirtió una amplia zona de necrosis en la lesión opercular, decidiéndose el tratamiento de ésta metástasis (folio 35).

  10. - Como consecuencia de la asistencia recibida en el Hospital General de Cataluña se devengaron unos gastos cuya cuantía asciende a 1.322.000 según factura obrante a folio 36, cuantía que ha sido satisfecha por la actora.

  11. - En fecha 29 de diciembre de 1.998 la actora formuló ante el Servei Català de la Salut solicitud de reintegro de gastos médicos (folio 6), que fue desestimada por resolución de fecha 14 de mayo de 1.999 (folio 50).

  12. - Interpuesta reclamación previa en fecha 8 de junio de 1.999 (folio 52), fue desestimada por resolución de fecha 7 de julio de 1.999 (folio 59), quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora en la que pretendía se condenara al Servei Català de la Salut al reintegro de gastos por asistencia prestada por servicios médicos ajenos a la Seguridad Social. Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la demandante, formulando un primer motivo bajo la cobertura procesal del ap. b) de la Ley Rituaria Laboral en el que se interesa la modificación del ordinal 8º de la relación fáctica de la sentencia recurrida a tenor del siguiente...

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