STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:6779
Número de Recurso8181/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8181/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 22 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4443/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 30 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 323/1999 y siendo recurrido/a ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS y MECALUX, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Diego , debo absolver y absuelvo libremente a MECALUX INDUSTRIAL S.A. y a ROYAL & SUN ALLIANCE S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El demandante, Don Diego , prestaba servicios por cuenta y orden de la empesa MECALUX INDUSTRIAL S.A. desde 9/1988, con categoría profesional de especialista.

  2. -En fecha 6.7.1995 sufrió un accidente laboral, como consecuencia de ser atrapado por el rodillo enrollador de retales metálicos, tras haberse quedado enganchado uno de los retales bloqueando el rodillo, por lo que el demandante se acercó a cortarlo, poniendose la máquina en marcha y atrapando la extremidad inferior izquierda del trabajador.

  3. -A raiz de dicho accidente, la Inspección de Trabajo procedió a levantar acta de infracción de las normas de seguridad e higiene contra MECALUX INDUSTRIAL S.A., el 18.1.96 apreciando la existencia de una falta grave de incumplimiento de las normas de seguridad, con proposición de la imposición de la sanción en su grado máximo, con multa de 500.000,-ptas. y sin propuesta de recargo en las prestaciones derivadas del accidente.

  4. -El demandante inició ante el INSS expediente de recargo por falta de medidas de seguridad, en el que recayó resolución el 6.5.96 denegando el recargo, al entender que el accidente fue consecuencia de la conducta negligente del operario contraviniendo las ordenes de la empresa; formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de 10.9.96. formulada demanda, fue turnada al Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, como Autos 1273/95, recayendo sentencia el 22.11.96 absolviendo libremente a la empresa y considerando que no existía responsabilidad alguna de la misma en el accidente que sufrió el demandante, sentencia que fue confirmada en suplicación por la de la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya de 3.7.1998.

  5. -En relación con la propuesta de sanción de 500.000.-pts efectuada por la Inspección de Trabajo, la empresa formuló pliego de descargos, recayendo resolución de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en julio de 1996, rebajando la sanción a 250.100.-pts; formulado recurso ordinario, fue desestimado por Resolución de 29.4.98, contra la cual ha formulado la empresa recurso contencioso-administrativo pendiente de sentencia.

  6. -El demandante fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total, por Resolución del INSS de 5.8.96, con efectos desde el 21.5.96 y con derecho a una prestación mensual de cuantía inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 2.011.008.-pts anuales, de cuyo pago se declaró responsable a MIDAT MUTUA.

  7. -El 18.7.96 el actor presentó demanda, turnada al Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, como Autos 740/96, reclamando el abono de una indemnización de 50 millones de pesetas por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral, por responsabilidad extracontractual, frente a MECALUX INDUSTRIAL S.A., SUN ALLIANCE S.A. CIA DE SEGUROS, EAGLE STAR SEGUROS GENERALES S.A.E., ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A. Y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. En la fecha señalada para la celebración del juicio, 16.1.1997, el demandante desistió de la demanda con expresa reserva de acciones y derechos, para interponer nueva demanda.

  8. -En fecha 6.11.1998 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SCI frente a MECALUX INDUSTRIAL S.A., en reclamación de cantidad, celebrándose el acto, sin avenencia, el 30.11.98 y presentandose la demanda el 22.3.99.

  9. -El demandante reclama una indemnización de 20 millones de pesetas, resultado de establecer un valor medio entre lo que resultaría partiendo de la diferencia entre el salario del actor en activo y la pensión que percibe, calculandolo en función de los años que le restan para la jubilación y aplicando un 2.5% de interés, y lo que le correspondería aplicando los baremos de la Ley de Seguros para los supuestos de accidentes de trafico.

  10. -Según consta en la documental obrante en Autos, el demandante sufrió el accidente laboral en una máquina de corte de bobinas, en la linea de corte que tiene una longitud de unos 20 m, siendo controlado la máquina desde un panel ubicado en el centro de la instalación.

  11. -La línea, según consta en el informe de inspección, se compone de un cono de carga, un cono de desenrollado y centrado de bobinas, un rodillo de arrastre y un rodillo con cuchillas de corte. Los retales laterales van a parar a unas fosas, de donde el rodillo enrollador va recogiendo los retales previo enganche en el rodillo del retal.

  12. -El día en que ocurrió el accidente, el demandante llevaba cuatro horas prestando servicios como ayudante del controlador de la máquina, y en el momento de producirse los hechos se encontraba al lado del rodillo enrollador y cerca de las fosas.

  13. -El encargado de la sección de corte había indicado al demandante previamente que debía colocarse a unos 5 ó 6 metros del rodillo enrollador y que en caso de que se enganchase algun retal no podía entrar hasta que el operario controlador parase la máquina, tras lo cual podía entrar y cortar el retal con una cizalla.

  14. -El accidente se produjo cuando se paró el rodillo a consecuencia de haber quedado algún retal en tensión en la salida del rodillo de corte horizontal, momento en el que el operario que controlaba la máquina, bajó de la mesa o panel de manos, se acercó a comprobar que ocurría, sin haber detenido previamente la máquina, e indicó al demandante que una vez que él hubiese detenido la máquina, procediera a cortar el retal con una cizalla; el demandante no esperó a que se parase la máquina, y al cortar el retal el rodillo enrollador se puso en marcha y arrastró los retales del foso que engancharon el actor por las extremidades inferiores, quedandole la pierna izquierda atrapada en el enrollador de metales.

  15. -El manual de instrucciones de la máquina está colocado en la misma de forma visible.

  16. -Las secuelas que padece el demandante se concretan en limitaciones en el arco articular y laxitud general por artropatía de rodilla izquierda; limitación de dorsoflexión en tobillos con dificultades a la marcha.

  17. -El demandante permaneció de baja...

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