STSJ País Vasco , 28 de Octubre de 1997

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso1623/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1623/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Octubre de 1997. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. AMADOR GARCIA ROSS, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Vizcaya de fecha treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y siete , dictada en proceso sobre desempleo (DSM), y entablado por D. Jose Miguel frente al Instituto Nacional de Empleo, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- El actor D. Jose Miguel , D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social por su Régimen General con el Nº NUM001 prestó servicios en las empresas Recreativos Covadonga, S.A. y Lau-Matic, S.A. desde el 09-02-90.

  1. - El 16-03-95 interpuso demanda contra ambas empresas instando la extinción del contrato por vía del art. 50 E.T . dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, en autos nº 224/95 con fecha 26-10-95 que declara extinguida la relación laboral.

  2. - La citada sentencia fue declarada firme el 19-02-96. El 08-10-96 se decretó la insolvencia de las empresas condenadas para el pago de la cantidad fijada como indemnización.

  3. - El 29-07-96, el trabajador solicitó prestación por desempleo aportando certificado de bases levantado por la Inspección de Trabajo por el periodo 01-02-94 al 26-10-95 siéndole reconocida la prestación por desempleo con efectos la de la solicitud 29-07-96 660 días de duración, de los cuales 278 días se dan por consumidos por presentar la solicitud fuera del plazo legalmente establecido y una base reguladora diaria de 10.478 pts. 5º.- El 27-09-96 interpone reclamación previa que es desestimada por resolución de 16-10-96.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda formulada por D. Jose Miguel , en la que solicita se declare su derecho a percibir integramente las prestaciones por desempleo desde la fecha en que las solicitó, sin tener por consumido ningún día, o, alternativamente, se considere la firmeza de la sentencia la fecha a partir de la cual se cuenta el plazo de solicitud de reconocimiento de la prestación, dándose por consumidos sólo 146 días, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de Empleo (en adelante INEM).

SEGUNDO

El único motivo del que consta el recurso, por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la interpretación errónea del artículo 1-1 i)

del Real Decreto 625/85, de 2 de abril , y de los artículos 372 y 1689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y 245-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , todo ello por y en función de lo dispuesto en los artículos 24 y concordantes de la Constitución Española .

Solicitadas por el actor las prestaciones por desempleo a consecuencia de la extinción de su relación laboral declarada en sentencia de fecha 26 de octubre de 1995 por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , la cual fue declarada firme el 19 de febrero de 1996, lo que aquí se plantea es si de los 660 días de duración de la prestación que le...

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