STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:4315
Número de Recurso4194/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4194-99 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior ele Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4194-99 interpuesto por ISM Y Matías contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Matías en reclamación de JUBILACION siendo demandado ISM Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 110-99 sentencia con fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- El demandante D. Matías , nacido el 4 de junio de 1935 y con DNI número NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM001 , siendo su última categoría la de mecánico naval./2°.- Con efectos desde el día 1 de julio de 1998 el actor tiene reconocida pensión de jubilación al amparo del derecho comunitario en los siguientes términos: base reguladora de 86.865 pesetas mensuales para cuyo cálculo se tomó el periodo no discutido comprendido entre el 1 de agosto de 1989 al 31 de julio de 1997 y tomando de febrero de 1992 a noviembre de 1993 las siguientes bases: 99.033 en febrero de 1992, 176.880 cada mes de marzo de 1992 a octubre de 1993 y 100.881 en noviembre de 1993 y las bases mínimas de cotización previstas en el resto del periodo tomado para el cálculo de la base reguladora por la legislación española para trabajadores mayores de 18 años, porcentaje de pensión del 100 % no discutido y prorrata temporis a cargo de España del 32 % no discutida, resultando una pensión inicial de 27.797 pesetas a las que el Instituto Social de la Marina aplicó 584 de mejoras, con lo que la pensión inicial percibida por el actor se situó en 28.381 pesetas mensuales./3°.- El día 15 de diciembre de 1998 presentó el actor reclamación previa impugnando la base reguladora de su pensión de jubilación solicitando que se tomasen las bases medias en los periodos había cotizado a la Seguridad Social alemana, dictando resolución el Instituto demandado en fecha 20 de enero de 1999 resolviendo desestimar la reclamación porque la base reguladora se había calculado según los artículos 46.2 a) y 47 del Reglamento 1408/71 de la Unión Europea y la Ley 26/1985 integrando con las bases mínimas los meses no cotizados en España./4°.- En el periodo tomado para el cálculo de la base reguladora el actor percibió en España prestaciones por desempleo entre el 22 de febrero de 1992 y el 9 de noviembre de 1993 y luego subsidio desde el 10 de diciembre de 1993 hasta el 18 de enero de 1996. Entre el 1 de agosto de 1989 y 21 de febrero de 1992 trabajó y cotizó en Alemania por las siguientes cantidades: 43.778 marcos en el agio 1989, 48.561 en 1990, 26.198,63 en 1991 y 1.847,76 en enero de 1992. Desde el 1 de noviembre de 1993 hasta el 30 de junio de 1998 percibió en Alemania una ayuda por los siguientes importes en marcos. 1241,86 en noviembre y diciembre de 1993, 26.137 en 1994, 26.895. en 1995, 27.433 en 1996 y 28.283 en 1997./5°.- El demandante percibe de Alemania pensión de jubilación con efectos desde el día 1 de julio de 1998 y en cuantía de 1.048.56 marcos mensuales hasta el 31 de marzo de 1999 y de 1.446,06 marcos mensuales desde el 1 de abril de este año./6º.- El actor prestó servicios en España como engrasador hasta el 31 de agosto de 1966. En Alemania trabajó del 25 de octubre de 1966 al 21 de febrero de 1992 y del 1 de noviembre de 1993 al 30 de junio de 1998 percibió una ayuda, percibiendo en España prestaciones por desempleo en España entre el 22 de febrero de 1992 y el 9 de noviembre de 1993 y subsidio asistencial entre el 10 de diciembre de 1993 y el 18 de enero de 1996.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Matías , debo declarar y declaro su derecho a que la base reguladora de su pensión de jubilación sea calculada tomando en el periodo de 1 de agosto de 1989 a 21 de febrero de 1992,...

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