STSJ Galicia 5294/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:10817
Número de Recurso3869/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5294/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003869 /2009MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, 27 de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3869/2009 interpuesto por Saturnino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº1 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Saturnino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MEGASA SIDERURGICA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 767/2008 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Saturnino, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de siderometalúrgica, desde el 03/04/2001, con categoría profesional de Especialista, y salario de 2.201 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2.- En el contexto de un conflicto laboral por la falta de acuerdo en la negociación del Convenio Colectivo de empresa fueron convocadas diferentes jornadas de huelga a partir de agosto de 2008, situación de conflicto laboral que se mantiene a fecha del despido del demandante y con posterioridad. Durante la jornada de huelga convocada para el día 28/08/2008, un grupo de personas, trabajadores de la empresa que habían secundado dicha huelga, entre los que se encontraba el demandante, miembro del Comité de Huelga, y terceras personas, se concentraron delante de la puerta de acceso a las instalaciones de la empresa desde primeras horas de la mañana. En atestado policial n° NUM001 del día 28/08/2008 se recoge como manifestación de dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que: "en el día de la fecha, fueron comisionados por la superioridad a la entrada de la empresa "Megasa", donde al parecer, unos piquetes informativos de los sindicatos U.G.T. y CC. 00, estaban impidiendo la entrada a la misma, a trabajadores que no querían secundar la huelga. Que personados en el lugar observan un grupo de unas ochenta (80) personas a la puerta de las instalaciones, portando pancartas y banderines de sindicatos de UGT y CCOO"; y en otro atestado policial de la misma fecha NUM002 que "desde las 08:00 h. del día de la fecha, la dotación actuante en compañía de otros indicativos se encontraban en la puerta de la empresa MEGASA, en Jubia - Narón, ya que el piquete informativo del comité de huelga de la empresa, estaba dificultanto la entrada y la salida al personal de la empresa que quería trabajar". 3.- El Sr. Eusebio, vigilante de Seguridad de la Empresa Eulen, empresa que se encarga de la vigilancia y control de acceso a las instalaciones de la empresa demandada y de las restantes empresas que comparten este acceso, vio al demandante lanzar numerosos petardos por la mañana algunos de ellos dirigidos directamente al paso de los trabajadores que pretendían acceder a las instalaciones, y mantuvo en su declaración en el acto de juicio que fue el demandante el que más se significó en el lanzamiento de petardos y empujones, si bien matizó que había otra persona ajena (no trabajador de la empresa) que también lanzaba petardos. 4.-Sobre las 8:00 horas algunos de los allí concentrados impidieron físicamente el paso al trabajador de Megasa Sr. Jaime, que presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, y que no secundaba la jornada de huelga, iniciándose una discusión. Mientras se producía dicha discusión fue rodeado con un cordel de los utilizados para pancarta s por varias personas entre las que se encontraban el demandante, a quien Don. Jaime identifica como la persona quien más se significó en tal actuación con el cordel así como en un empujón recibido, otro trabajador de la empresa Megasa que fue objeto de despido disciplinario con imputación también de este hecho, y otra persona que no es trabajador de Megasa, sin llegar a quedar maniatado quedando varios de los impliados también enrollados con el cordel. 5.- El vigilante de seguridad Don. Eusebio también presenció como el demandante, aproximadamente a las 8,45 horas, se dirigió al Sr. Ovidio, que en esa fecha no era trabajador de la demandada sino de otra empresa y que tenía que prestar servicios en las instalaciones de Megasa en proceso de formación, y una vez que Don. Ovidio ya había logrado pasar entre el grupo de trabajadores concentrados, fue tras él y saltando y bailoteando a su alrededor le llamó esquirol y pesetero, interviniendo el Vigilante de Seguridad Sr. Jaime, a quien el demandante le manifestó entonces que a ver si se atrevía a tocarle. Anteriormente, Don. Ovidio había intentado acceder a las instalaciones de la empresa a las 8: 00 horas y sólo lo consiguió tras tres intentos en cuarenta y cinco minutos cuando por cuarta vez ya con presencia de la Policía a quien el Sr. Ovidio manifestó que quería entrar y que le acompañó hacia el acceso. Don. Ovidio vió al demandante tirar petardos y mantiene también que el demandante le acercó bengalas encendidas a los pies, y que cuando tuvo que llamar a los mandos para decir que se iba a retrasar le hizo sonar una fuerte bocina en el oído. 6. - Sobre las 8: 30 horas el Sr. Epifanio, que presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, y es jefe del servicio de prevención, intentó acceder al centro de trabajo, y se le acercaron varios trabajadores que le informaron de la huelga. También se situó frente a él una persona sentada en una silla de ruedas que había sido trabajador la empresa Megasa y que había tenido un accidente de trabajo en la empresa. El Sr. Epifanio identifica al demandante a quien conoce por ser el demandante también miembro del Comité de Seguridad y Salud como la persona que le increpó gritando reiterada y desabridamente expresiones tales corno mira como está ese hombre por culpa tuya, paralítico lo has dejado, míralo. 7.- A las 13:15 horas la Sra. Elsa, que presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa Metalúrgica Galaica, y en relación a la cual no existía convocada huelga, salía tras finalizar su jornada de mañana por el mismo acceso donde continuaban la concentración de personas, y que es compartido con la empresa demandada, junto con otros tres compañeros de trabajo de esa empresa, siendo abucheados e insultados al salir por algunos de los allí concentrados. Cuando bajo de la acera camino de su coche explosionó un potente petardo Marca Ricasa Trieno de mecha n° 4 que había lanzado el demandante al suelo en las proximidades del camino que seguían estos trabajadores y Doña. Elsa sufrió el impacto de restos del petardo en el ojo izquierdo. La Policía allí presente procedió a identificar al demandante como la persona que la persona que había tirado el petardo, hecho que reconoció éste, dirigiéndose también a la demandante disculpándose. La demandante manifestó en aquel momento a la policía que no quería formular denuncia. posteriormente el Gerente de las empresas empleadora y demandada la llevó al Servicio de Urgencias del Hospital donde fue atendida por traumatismo superficial con petardo en zona malar izquierda referir purito ocular y lesiones escoriativas faciales. Tras recibir asistencia médica la Sra. Elsa formuló denuncia en dependencias policiales. Al día siguiente la Sra. Elsa no acudió a trabajar porque se encontraba muy nerviosa. En el atestado policial NUM002 se recoge como manifestación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía intervinientes que "Sobre las 13: 00 horas, cuando el personal de la empresa iba a salir, los actuante s informaron a los representantes sindicales de que mantuvieran una actitud pacífica, y evitaran el lanzamiento de artefactos explosivos como habían hecho a primera hora de la mañana, para que no se produjeran heridos". También recoge dicho atestado la intervención al demandante de dos petardos de las mismas características. 8.- Aperturado al demandante expediente disciplinario 1/08 por mandado de la Gerencia, cuya apertura fue comunicada al demandante en fecha 08/09/2008, así como en la misma fecha al Comité de Empresa y a la Secretaría Comarcal de UGT Ferrol por haber sido elegido el demandante bajo las siglas de este Sindicato en las elecciones sindicales celebradas en la empresa en marzo de 2007, se practicaron declaraciones ante el Instructor y Secretario, entre otros de Don. Eusebio, Epifanio, Ovidio, y de la Sra. Elsa así como de los tres compañeros de trabajo que la acompañaban el día 28/08/2008, que mantuvieron ante el instructor la participación en los hechos del demandante, y se incorporaron al expediente por decisión del Instructor documentos aportados por la Gerencia de la empresa y/o los declarantes así como un video. En fecha 02/10/2008 se dio traslado de pliego de cargos al demandante así como al Comité de Empresa y a la Secretaría Comarcal de UGT Ferrol también para trámite de alegaciones en plazo posteriormente prorrogado por el instructor, y en relación al cual se presentaron alegaciones por el Secretario General del Sindicato Comarcal de M.C.A. U.G.T., y por el Comité de Empresa cuyo tenor literal en este último caso se reproduce en el hecho tercero de la demanda. 9.- Una vez se dio por concluida la tramitación del expediente y efectuada propuesta de sanción por el Instructor, por la empresa se notificó al demandante en fecha 16/10/2008 su despido disciplinario con efectos de la misma fecha en...

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