STSJ Cataluña 7100/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:10947
Número de Recurso1574/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7100/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 1574/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de Septiembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7100/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15 de diciembre del dos mil dictada en el procedimiento nº 363/2000 y siendo recurrido/a INSS.GIRONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre del dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por el INSS contra Beatriz , debo revocar la resolución del INSS de 22.12.99 y, en su consecuencia, condenar a la demandada al reintegro de la suma de 603.999 ptas. a dicha Administración en concepto de pensión de viudedad indebida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 24.7.98 la demandada solicita del INSS pensión de viudedad por el fallecimiento de su marido, Isidro , ocurrido el día 24.6.98, siendo la misma denegada por resolución de 9.9.98 por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada y no reunir la carencia de 22 años entonces exigida.

  2. - Interpuesta reclamación previa a la vía judicial por la actora contra esta resolución, la misma fue desestimada por nueva resolución de 5.11.98.

    Contra ésta, interpuso la actora demanda, que motivó los autos nº 674/98-1 ante este juzgado, siendo finalmente desistida en fecha 15.3.99.

  3. - La demandada solicitó en fecha 2.2.99 del INSS revisión de su expediente de viudedad ante el cambio legislativo operado sobre requisitos para lucrar dicha prestación.

  4. - En fecha 11.2.99 el INSS comunica a la demandada que sí tiene derecho a lucrar dicha prestación, al comprobarse que el causante reunía el requisito de 15 años cotizados, pero que al existir descubiertos de cotización debía ponerse al corriente en su abono, concediéndole un plazo de 30 días para que aportara justificantes del pago respecto de los períodos 2/93, 3/94 a 4/94 y 3/96 a 3/97.

  5. - En fecha 12.4.99 el INSS procede a la cancelación de la revisión instada ante el descubierto referido y no satisfecho, advirtiendo a la demandada que podrá de nuevo solicitarla en plazo no superior a 5 años.

  6. - En fecha 18.11.99 la demandada aporta ante el INSS resolución de la TGSS de 2.11.99 por la que se le concede el aplazamiento en el pago de cuotas correspondientes al período 2/93 a 3/97, venciendo el último plazo en noviembre de 2001.

  7. - Como consecuencia de ello, dicta el INSS resolución de 22.12.99 concediendo la pensión de viudedad a la demandada según una pensión mensual de 37.995 ptas., conforme a una base reguladora de 76.294 ptasy un porcentaje del 45%, siendo el primer pago por el período 1.12.99 a 31.12.99.

  8. - Posteriormente, apercibido el INSS sobre lo indebido de la prestación concedida, comunica a la demandada por escrito de fecha 31.3.00 las causas de esta concesión indebida, otorgándole un plazo de 15 días para que alegara lo que estimara oportuno y advirtiendo de la interposición de la correspondiente demanda judicial sobre reintegro de prestaciones.

  9. - La cantidad total que ha recibido la demandada en concepto de pensión de viudedad concedida por el período 1.12.99 a 14.12.99 asciende a 603.999 ptas, que es la suma reclamada por el INSS como prestación indebida.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

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