STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Febrero de 2001

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2001:1452
Número de Recurso2827/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA LETICIA LA CHICA JIMÉNEZ, SECRETARIA DE LA SECCIÓN SÉPTIMA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

CERTIFICO QUE EN EL RECURSO NÚMERO 2.827/97, TRAMITADO EN ESTA SECCIÓN, SE HA DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dª. Sandra González de Lara Mingo Dª. Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil uno. VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 2.827/97 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Federico en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1 de septiembre de 1.997 por la que se impone al recurrente una sanción de pérdida de cinco días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo al considerarle responsable de la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 7.14 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y Fallo la audiencia del día 2 del mes de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo n° 2.827/97 promovido por D. Federico en su propio nombre y representación, la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1 de septiembre de 1.997 por la que se impone al recurrente una sanción de pérdida de cinco días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo al considerarle responsable de la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 7.14 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en "...dar lugar a la sustracción del arma reglamentaria ..por negligencia inexcusable".

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad de la resolución sancionadora impugnada, las siguientes alegaciones: 1) que el arma que le fue sustraída no era la reglamentaria, sino una de propiedad particular, por lo que no puede ser sancionado por el tipo previsto en el artículo 7.14, que se refiere únicamente al arma reglamentaria, excluyendo implícitamente las particulares, invocando la existencia de pronunciamientos de este y otros Tribunales en el sentido de no ser sancionables las conductas que no estén expresa y detalladamente tipificadas; 2) que su conducta no fue negligente, sino que, por el contrario, adoptó las precauciones normales y necesarias.

El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Los hechos que sirvieron de base a la Administración demandada para imponer la sanción cuestionada, y que son admitidos por el propio recurrente, son los siguientes: "El día 10 de noviembre de 1.996, sobre las ocho horas, estacionó su automovil en las inmediaciones del Tanatorio Sur de Madrid, dejando en el maletero una bolsa en cuyo interior...

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