STSJ Navarra , 22 de Julio de 2002

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2002:941
Número de Recurso689/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 689/00, promovido contra la resolución del Director General de Economía del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra por la que se admitió a trámite la solicitud formulada de indemnización por la pérdida de la visión de un ojo como consecuencia de accidente sufrido al realizar sus prácticas de Formación en Centro de Trabajo (FCT) de la especialidad de Formación Profesional de Soldadura y Calderería a la Empresa "Calderería Sadar, S.A.L.", siendo en ello partes: como recurrente D. Adolfo representado por el Procurador Sr. Beltran y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Marfany; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por Su Asesor Jurídico-Letrado; como codemandado "AXA AURORA IBÉRICA" representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por el Letrado Sr. Pedreira; y también como codemandado " CALDERERIAS DEL SADAR, S.A.L" representado por el Procurador Sr. Araiz y dirigido por el Letrado Sr. Ortiz de Elguea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado solidariamente por el Gobierno de Navarra y "Caldererias del Sadar, S.S.L" en la cantidad de 23.389.085.- pesetas, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa.

SEGUNDO

Efectuados los traslados correspondientes por escritos presentados el 6 de abril, el 14 de mayo y el 11 de setiembre de 2001, respectivamente, se opusieron a la demanda los codemandados Gobierno de Navarra, Axa Aurora Ibérica S.A de Seguros y Reaseguros y Caldererias Sada S.A.L. TERCERO.- Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por las partes; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado 17 de julio.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, a la sazón de 19 años de edad, en su condición de alumno del Instituto de Enseñanza Secundaria "Virgen del Camino", se encontraba el día 24 de mayo de 1999 realizando las practicas correspondientes a la especialidad de Técnico de Grado Medio de Soldadura y Calderería en la empresa "Caldererias Sadar S.A.L" en la que se le había encomendado como trabajo la realización de "zarpas" para hormigones con chapa de acero inoxidable de 8 milímetros de grueso cortándolas con la cizalla.Al efectuar un corte, se desprendió un trozo de la chapa que salió despedido impactando en su ojo izquierdo en el que produjo lesiones que determinaron como secuela la pérdida de la visión del mismo.

En base a tales hechos, que se declaran probados, se formula la reclamación que nos ocupa, conforme al detalle que más adelante analizaremos, y en base a la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

SEGUNDO

Es también un hecho probado (y admitido) que el lesionado reclamó y obtuvo de una compañía aseguradora una indemnización de 3.023.000.- pesetas por tal hecho firmando un documento según el cual "Declara y hace constar haber recibido en este acto de "ZURICH ESPAÑA" Cía de Seguros y Reaseguros, S.A, la cantidad de Pesetas TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL.- (3.023.000.- Pts), en concepto de indemnización total y definitiva que le corresponde percibir como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 24-05-1999 y en virtud y como beneficiario del contrato de Seguro Colectivo de Accidentes arriba reseñado, que tiene concertado el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA con esta Compañía.

Con el cobro de la citada cantidad, el declarante se considera totalmente indemnizado, y en consecuencia, renuncia expresamente al ejercicio de cuantas acciones y derechos pudieran corresponderle por los hechos indicados, comprometiéndose a no efectuar ninguna otra reclamación al respecto a "ZURICH ESPAÑA", Cía de Seguros y Reaseguros, S.A, o al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, ni a sus empleados o dependientes".

Todos los codemandados estiman que tras la renuncia efectuada en este documento, el perjudicado carece de acción para reclamar frente al Gobierno de Navarra, proposición a la que se opone el recurrente sugiriendo que se efectuó con error en el consentimiento, sin causa alguna pues se efectuó sin...

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