STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:13265
Número de Recurso678/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 678/97 SENTENCIA NÚM. 1.249 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a de treinta de septiembre dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 678/97 seguido a instancia de Don Juan Luis , que comparece representado y asistido por el letrado Don Manuel Ojeda López, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Almería que emplazada en legal forma no se ha personado. La cuantía del recurso es de 806.299 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Manuel Ojeda López, Abogado, en nombre y representación de Don Juan Luis interpuso el 12 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Almería de 19 de diciembre de 1996, Referencia 96.1445-AG, que desestimó el recurso ordinario promovido ante la Delegación del Área de Apoyo a Municipios de la Diputación Provincial de Almería contra la diligencia de embargo de un bien inmueble dictada en el expediente de apremio incoado por la Unidad Operativa de Gestión Tributaria y Recaudación Poniente de la Diputación Provincial de Almería.

SEGUNDO

La parte actora en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria, aduce la nulidad de la diligencia de embargo por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en cuanto no notificó la diligencia de embargo del bien inmueble trabado a su cónyuge, a terceros poseedores y acreedores hipotecarios. El meritado precepto dispone "el embargo de bienes inmuebles se notificará al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriendoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad".

TERCERO

Consta en las actuaciones, según certificación del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar, que en Escritura Pública de 22 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR