STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 1997

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
Número de Recurso4346/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso número 4346/96 Sección Sexta L.R. Ilma. Sr. D. Jesús Martínez Calleja .

Presidente .

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.

En Madrid, a SEIS DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente.

SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4346/96, Sección Sexta, interpuesto por DOÑA María Purificación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTIUNO DE LOS DE MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE ENERO, de mil novecientos noventa y seis ha actuado coma Ponente el Ilmo. Sr, D Conrado Durantez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO

.PRIMERO.- En el juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 732/95 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA María Purificación contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD en reclamación sobre DESPIDO admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha VEINTISÉIS DE ENERO, mil novecientos noventa y seis, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Doña María Purificación viene prestando sus servicios para el INSALUD desde el 1 de noviembre de 1981, con la categoría profesional de pediatra, ocupando la plaza de pediatra de zona actualmente en el Centro de Salud de la c) Alameda n° 5 Area 7 Atención Primaria, y con un salario mensual de 252.600 pesetas incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Ni en el momento de su incorporación ni en ningún momento posterior la actora firmó contrato alguno con la demandada, sin que tampoco conste la existencia de nombramiento oficial. En su expediente únicamente figura un certificado de la Dirección Provincial en el que se especifica su prestación de servicios en la categoría de Pediatría con nombramiento de interinidad desde el 1.11.1981.

Al inicio si se le hizo saber que se la contrataba para ocupar una plaza de pediatría porque el facultativo que venia ocupándola, don Mariano , se marchaba para incorporarse al Plan Nacional del Síndrome Tóxico.

TERCERO

Mediante escrito de 11.9.1995 la Sección de Personal Facultativo de la Dirección Provincial del Insalud puso en conocimiento de la Dirección del Area 7 de Atención Primaria que se procedía a la rescisión de la adscripción temporal que el facultativo don Mariano tenia concedida en dicho área sanitaria, ponlo que el 16.9.1995 debía incorporarse a su plaza de origen en el Consultorio de la c)

Alameda.

CUARTO

La referida Dirección del Area 7 comunicó a la demandante que el día 15.9.1995 cesaría en la plaza de Pediatría de Zona que venía desempeñando por incorporación del titular de la misma. Dicha comunicación, que se adjunta como prueba documental, se da aquí por reproducida en su contenido.

QUINTO

Hasta el año 1983 en las nóminas de la actora constaba una mención al doctor " Mariano mención que desapareció en dicho año para volver a aparecer en el año 1993.

SEXTO

. Con posterioridad a su cese el 15.9.1995, la sra María Purificación ha sido nombrada como facultativo interino para sustitución del titular de la plaza desde el 1.10 hasta el 15.10.199.5 y desead el 2.11 hasta el 28.11.1.995.

SEPTIMO

Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DON LUIS PEINADO MATAIX, en nombre y representación de la parte recurrente, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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