STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16760 |
Número de Recurso | 1330/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1.330/1997 SENTENCIA NÚM. 1.864 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.330/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES PAVICAN, S.L.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Padilla Plasencia, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Comp parte codemandada interviene la Tesorería General de la Seguridad Social y en su representación lo hace la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo.
La cuantía del recurso es de 6.863.795 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 17 de abril de 1997 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), expediente 18/1020/95, que desestima la reclamación deducida frente a la que fuera dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social confirmando el requerimiento de cuotas efectuado a la demandante en su condición de responsable solidaria de la mercantil "LA PARALELA, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL" en aplicación de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser conforme a Derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos-.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr...
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