STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:150
Número de Recurso1234/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1234/2001 Partes: Grup Municipal d'Esquerra Unida i Alternativa C/ Ayuntamiento de Gavá

SENTENCIA N°.29 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Celsa Pico Lorenzo D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Dª. Nuria Cleries Nerín Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga D. Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1234/2001, interpuesto por el Grup Municipal d Esquerra Unida i Alternativa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Enriqueta Sánchez Vallecillos y dirigido por el Letrado Don Josep María Guasch, contra el Ayuntamiento de Gavá, representado por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís y asistido por el Letrado Don Guillermo de Prada Bengoa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry t Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo, que se tramita al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra Acuerdos del Pleno del referido Ayuntamiento de 31 de mayo de 2001, al no incurrir las mociones y propuestas de resoluciones presentadas por la parte recurrente, Esquerra Unida i Alternativa y contra los acuerdos de la Comisión Informativa del 29 de mayo de 2001, de no, incluir aquellas propuestas y mociones en el orden del día del Pleno del siguiente día 31 de mayo.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por los trámites que son de ver en autos, las partes presentaron sus respectivos escritos de demanda y contestación, en los que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminan suplicando la estimación del recurso y que se declare que la no inclusión de las mociones y propuestas de resolución presentadas por el Grupo Municipal Esquerra Unida i Alternativa en el Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo, vulnera el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos, y como consecuencia, condenar al Ayuntamiento demandado a fin de que incorpore en el orden del día del siguiente Pleno, el debate y examen de las mociones y propuestas presentadas por dicho grupo municipal; solicitando la condena en costas a la Administración demandada. Por su parte, el Ayuntamiento demandado solicita se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por no ser susceptible de impugnación el acto recurrido, por la vía del procedimiento especial del Capítulo 1 del Título IV de la LRJCA, y subsidiariamente, se proceda a su desestimación.

Acordado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, el mismo presentó su escrito en fecha 2 de octubre de 2001 y, en el que manifiesta no haberse producido vulneración del principio constitucional, por lo que procede la desestimación del recurso, sin perjuicio del derecho que asiste a la actora de acudir al procedimiento ordinario correspondiente.

TERCERO

Denegado por auto de fecha 16 de octubre de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 14 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

De conformidad con el art. 206 Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial se hace constar que no conformándose la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Nuria Cleries Nerín con el voto de la mayoría, el presidente del Tribunal, turnó la Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Dimitry t Berberoff Ayuda.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fiscaliza este Tribunal a través del presente recurso especial de protección de los derechos fundamentales de la persona la proyección que sobre el derecho fundamental de participación política e indirectamente sobre los de igualdad y petición, haya podido tener la actividad administrativa impugnada que procedente del Ayuntamiento de Gavá no incluyó en el orden del día del Pleno de 31/5/2001 las mociones y propuestas de resolución presentadas por el Grupo municipal hoy recurrente.

SEGUNDO

El sustrato fáctico que este Tribunal estima como probado y que dio lugar al proceso especial que ahora concita la atención de la Sala, encuentra su origen en la presentación por parte de D. Inocencio , Concejal del Ayuntamiento de Gavá, y único integrante del Grupo Municipal Esquerra Unida i Alternativa (EUiA) de cuatro propuestas de resolución cuyo contenido a continuación se expresa.

Con fecha de registro 18/4/2001 fueron presentadas las propuestas de acuerdo, dirigida al Pleno del Ayuntamiento de Gavá, relativas, la una a poner en marcha la realización de un plan de integración del colectivo inmigrante de la ciudad de Gavá y la otra, a la creación de un servicio de transporte público urbano, con las dotaciones y características expresadas en la propia propuesta de acuerdo.

El 9/5/2001 tuvo entrada en el Ayuntamiento demandado la propuesta de resolución por la que se solicitaba por un lado la iniciación de un proceso participativo de elaboración de la Agenda Local 2001 del Ayuntamiento de Gavá, así como la petición a la Diputación de Barcelona para que elabore una auditoría ambiental en el marco del programa de auditorías ambientales desarrollado por la Diputación en el conjunto del Territorio, así como la elaboración con carácter urgente de un plan de sostenibilidad en relación a la Administración Local.

Por último, el 22/5/2001 se registró en el Ayuntamiento, la propuesta también dirigida al Pleno para que solicitase a la agencia catalana del agua la reserva del volumen de agua depurada a la estación de Viladecans i Gavá, necesaria para cubrir todas las necesidades de aguas de riego y para la limPleza diaria de la ciudad de Gavá a lo largo del año, interesando al mismo tiempo un acuerdo sobre la iniciación de trabajos de redacción de un proyecto técnico para la efectiva utilización del agua, todo ello de acuerdo con las motivaciones y características que se consignaron en dicho escrito.

Ninguna de estas cuatro propuestas fue incluida por el Alcalde en el orden del día fijado el 28/5/2001 del Pleno ordinario del mes de mayo de 2001, si bien fueron sometidas a la consideración de la Comisión Informativa de Servicios Generales la cual en su sesión de 29/5/2001 acordó no elevar al Pleno las expresadas propuestas al considerarse las mismas ajenas a las competencias de dicho órgano.

Finalmente en la sesión plenaria de 31/5/2001, y en el apartado correspondiente a control y fiscalización de los órganos de gobierno, el integrante del Grupo Municipal recurrente, después de explicar su disconformidad con la circunstancia de no haberse aceptado ninguna de las cuatro propuestas presentadas al Pleno y explicitar la importancia que a su juicio tenían cada una de ellas, formuló como primer ruego dirigida al equipo de gobierno que este recogiese el espíritu y voluntad de las cuatro mociones presentadas.

TERCERO

Con carácter previo a entrar en su caso en el fondo del asunto, debe acometerse el análisis de la inadmisibilidad aducida por la Administración demandada con base a la ausencia de contenido constitucional de la cuestión objeto del presente recurso especial de protección de los derechos fundamentales.

La inadmisión procedimental postulada sólo sería posible o bien cuando concurran alguna de las causas del art. 51 Ley 29/98, o bien cuando se aprecie con claridad que el cauce procedimental elegido e inadecuado por pretenderse el amparo judicial de un derecho fundamental no previsto en el art. 53.2 CE, o por referirse al enjuiciamiento de un problema derivado de la estricta aplicación de la legalidad ordinaria que deba ventilarse a través del procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción, y ello siempre que, de acuerdo con reiterada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo (entre otras la sentencia 37/82 del T.C. y las de 19 de noviembre de 1993 y 16 de abril de 1996 del T.S.) pueda afirmarse, "prima facie", sin duda alguna, que el acto impugnado no ha percutido en el ámbito de los derechos fundamentales alegados, o que la infracción de la legalidad ordinaria aducida no se integra en la configuración legal del derecho fundamental.

No es éste el caso, pues la invocación de la vulneración de los derechos fundamentales expresado en la demanda justifica ya el cauce procedimental de este recurso especial.

CUARTO

La resolución del recurso que nos ocupa pasa indefectiblemente por apuntar el conjunto normativo que resulta aplicable al mismo y que cabe inferir no sólo de los arts. 14, 23 y 29 de la Constitución, sino también de la legislación ordinaria integrada por la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de RJAP y PAC, Ley 7/85 de 2 de Abril RBRL, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y Ley 8/1987 de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, así como por las normas reglamentarias contenidas en el R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales .

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