STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:895
Número de Recurso1336/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00514/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.336/02.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 24-3-04.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 514 En el Recurso de Suplicación número 1336/02, interpuesto por Jose Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 7 de mayo de 2.002, en los autos número

181/02, sobre Derechos, siendo recurrido RENFE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de cosa juzgada y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Jose Ramón contra RENFE debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante, don Jose Ramón , nacido el 4 de enero de 1959 ostenta el cargo de Maquinista Principal en la Gerencia de Regionales Centro de Renfe, con residencia oficial en Puertollano (Ciudad Real) desde el 20 de noviembre de 1996. Desde el día 1 de diciembre de 1996 se encuentra en residencia provisional no cubriendo vacante en Ciudad Real, por motivos sociofamiliares. Su antigüedad en la categoría es de 26 de septiembre de 1991 y en la Red de 9 de enero de 1981.

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo de 2000 se celebró una reunión entre la dirección de Renfe y el Comité de Huelga del SEMAF "con objeto de alcanzar acuerdos que permitan superar la actual situación de conflictividad que se viene atravesando y proceder a la normalización de las relaciones laborales en la Empresa", adoptándose entre otras el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Movilidad a) En el plazo máximo de un mes se procederá a afectuar un concurso de movilidad a nivel Red para todo el Colectivo de Conducción sin restricción, basado en función de las solicitudes y necesidades de personal, acometiendo movimientos de cargas de trabajo entre dependencias si fuera necesario.

  1. Aquellos trabajadores que no hayan podido cubrir sus expectativas de movilidad con esta acción, se mantendrán en una lista de espera prioritaria para la cobertura de plazas futuras.

  2. Con carácter previo a la puesta en marcha de la convocatoria de movilidad, se clasificarán los criterios de antigüedad aplicables.

  3. Los trabajadores en situación de movilidad temporal no consolidarán su situación hasta el final de este proceso.

TERCERO

El demandante que participó en tal proceso de movilidad continúa aún en situación de residencia provisional y solicita que se le reconozca su residencia definitiva en Ciudad Real. En dicho proceso fueron adscritos al Gráfico de Regionales de Ciudad Real, Don Luis Francisco (con antigüedad en la categoría de 16 de abril de 1988, en red de 15 de julio de 1978 y fecha de nacimiento de 28 de febrero de 1959) , Don Miguel (con antigüedad en la categoría de 16 de abril de 1988, en red de 15 de julio de 1979 y fecha de nacimiento de 8 de mayo de 1959) , don Daniel (con antigüedad en la categoría de 16 de abril de 1988, en red de 15 de julio de 1979 y fecha de nacimiento de 20 de mayo de 1959) y Pedro Miguel (con antigüedad en categoría de 16 de abril de 1988, en red de 15 de julio de 1979 y fecha de nacimiento de 25 de noviembre de 1959) .

CUARTO

Con fecha 12 de febrero de 2002 formuló reclamación previa, no resuelta de forma expresa.

TERCERO

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