STSJ Asturias , 2 de Mayo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1958
Número de Recurso557/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 557/98 SENTENCIA NUM. 438 ILMO SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a dos de mayo de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 557 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobian Gil Delgado, en nombre y representación de DON Paulino , bajo la dirección del Letrado D. José Luis Felgueroso Juliana, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias que desestima la reclamación económico administrativa que presento por el concepto de bienes Inmuebles. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 4 de marzo de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducido;.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso, anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a la administración demandada.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia en la que se declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 26 de abril, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 24 de octubre de 1.997, que desestima la reclamación económico-administrativa que presentó impugnando notificación individualizada de la valoración catastral realizada por la Gerencia territorial del Catastro de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, correspondiente al inmueble urbano de su propiedad sito en C/ DIRECCION000 , n°

NUM000 , NUM001 de Gijón, referencia catastral n° NUM002 NUM003 ZI, ejercicio 1.997, por un valor de 7.439.081 Con la acción ejercitada se pretende la anulación del acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la administración demanda.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en siguiente alegación: la notificación recibida de modificación de valoración catastral de una finca urbana de su propiedad, no contiene ninguna motivación, al no indicar ni por que se modifica el valor catastral ni que criterios se han tenido en cuenta para llegar al nuevo valor que se le asigna. Falta que constituye un vicio de nulidad absoluta por infracción de los dispuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone esa obligación en los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, que encuentra su apoyo en la vulneración del artículo 24 de la C.E. según tiene declarado la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Para el Abogado del...

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