STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5693
Número de Recurso1247/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102951 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1247 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Luis Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. AYTO OVIEDO SENTENCIA n° 910 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1247/98, interpuesto por D. Luis , representado por el Procurador D. Luis Vigil García, actuando bajo la dirección letrada de D. Hector Vázquez González contra el ILMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Justo Rafael de Diego Arias, versando el recurso sobre impugnación de resolución por imposición de multa por incumplimiento de orden de ejecución de obras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución municipal impugnada de 23 de abril de 1998, dejando sin efecto la multa impuesta por ser contraria al ordenamiento Jurídico, con imposición de costas.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de diciembre de 2000 se recibió el procedimiento a prueba, habiendo...

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