STSJ Extremadura , 12 de Enero de 2000
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:17 |
Número de Recurso | 637/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 637/99 -M- Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a doce de enero de 2.000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Nº 13 En el Recurso de suplicación nº 637/99 interpuesto por el Letrado D. Elías Emilio Lorenzana de la Puente, en representación de Dª. Ariadna e Natalia , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 21 de septiembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia de las mismas recurrentes, contra la Empresa "IGNACIO CALZADA GIL", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Accidente de Trabajo, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D.Pedro Bravo Gutiérrez.
Con fecha 15 de enero de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por las actoras, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- El Cónyuge y padre de las demandantes, Ignacio , afiliado al régimen especial agrario de la Seguridad Social, vivía junto con su familia, hasta el momento del fallecimiento el 27-7- 98 en la finca del empresario, donde desarrollaba labores agrícolas, ganaderas y de guarda. 2º.- El fallecimiento del marido de la actora se debió a un infarto de miocardio que se produjo cuando el finado se encontraba en la cama descansando sobre la 1,30 de la madrugada. 3º.- Instada la correspondiente pensión ante el INSS, éste organismo decretó la contingencia como derivada de enfermedad común. Contra dicha resolución se reclamó de modo previo a la vía jurisdiccional, el 2 de Noviembre de 1.998 sin que se haya contestado. 4º.- La base reguladora es de 80.823 ptas/mes."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba