STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2356
Número de Recurso9622/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 9622/1997 RECURRENTE: Benito ADMON. DEMANDADA: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA Y AYUNTAMIENTO DE OUTES PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 333/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, presidente D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet A Coruña, Veintidós de marzo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el nombre 9622/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Benito , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Puente D. Alonso-Outes (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra Derecho 214/97 de 24-07 sobre urgente ocupación para la expropiación forzosa de los bienes para el proyecto de Recuperación ambiental de la ribera de Pontenafonso y contra Acuerdo de 3-4-97 del Ayuntamiento de Outes que inicia expediente expropiatorio. Es parte la administración demandada CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA Y AYUNTAMIENTO DE OUTES, representada por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y por D. JOSE MANUEL BLANCO-ONS FERNANDEZ. La cuantía del asunta es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, de una parte, el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Outes de fecha 3 de abril de 1997, por el que se acuerda la iniciación del expediente de expropiación forzosa interesando de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto "Recuperación medioambiental de la ribera de Pontenafonso", aprobado asimismo la relación de dicho bienes, de otra, el Decreto 214/1997, de 24 de julio, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por el que se declara la urgente ocupación de dicha expropiación.

    El demandante propietario de uno de los bienes afectados insta la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, aduciendo un primer motivo sustanciador de tal pretensión del siguiente tenor:

    Descartado que se este en el presente caso en presencia de una expropiación urbanística, extremo que es compartido, por cierto, por las Administraciones codemandadas (Xunta de Galicia y Ayuntamiento de Outes), niega que dicho Ayuntamiento detentase potestad expropiatoria o competencia para declarar la utilidad pública del fin a que se afectan los bienes expropiados, sin que el carácter de implícita de dicha declaración pudiera derivarse de la simple aprobación de aquel proyecto, por cuanto la vigente Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985) como el R. D. Legislt. 781/1986 (Texto refundido de disposiciones en...

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