STSJ Cantabria , 20 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1418
Número de Recurso1977/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María José Artaza Bilbao Doña Mª Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 20 de julio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1977/98, interpuesto por DOÑA Camila , representada por la procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendido por el letrado Sr. Calvo Velasco, contra EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María José Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Diciembre de 1998 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto ante el Consejo de Gobierno de Cantabria contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 20 de Marzo de 1998 por el que se denegó la autorización ex Articulo 44.2 RGU, para la construcción de vivienda en suelo no urbanizable de Ruiseñada, en base a encontrarse suspendido el otorgamiento de licencias como consecuencia de la aprobación inicial del plan Especial de Protección de la Zona Agrícola- Ganadera del Parque Natural de Oyambre.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Por la Administración demandada se interesa de la Sala el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones ejercitadas por el recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicó la que obre en autos y señalada fecha para vista, tuvo lugar el día 15 de julio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la conformidad a Derecho de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto ante el Consejo de Gobierno de Cantabria contra el

Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 20 de Marzo de 1998 por el que se denegó la autorización ex Articulo 44.2 RGU, para la construcción de vivienda en suelo no urbanizable de Ruiseñada, en base a encontrarse suspendido el otorgamiento de licencias como consecuencia de la aprobación inicial del plan Especial de Protección de la Zona Agrícola- Ganadera del Parque Natural de Oyambre.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión y de los cuales se ha de partir, son los siguientes:

  1. -En fecha 23/05/97 la recurrente presento solicitud en el Ayuntamiento de Comillas, para la obtención de autorización de construcción de vivienda unifamiliar aislada, en suelo no urbanizable de Ruiseñada.

  2. - El 14 de Noviembre de 1.997, el Sr. Secretario de la Comisión Regional de Urbanismo emite informe entre lo que detalla que la actuación solicitada se encuentra situada dentro del ámbito territorial del Parque Natural de Oyambre.

  3. - El 28 de Noviembre de 1.997, se emite informe por el Sr. Jefe del Servicio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, comunicando a la Comisión Regional de Urbanismo, que la vivienda proyectada se encuentra dentro de los limites del Parque.

  4. - En fecha 20 de Marzo de 1.998, la Comisión Regional de Urbanismo acordó denegar la autorización para construir una vivienda unifamiliar en el pueblo de Ruiseñada, por encontrarse suspendido el otorgamientode licencias como consecuencia de la aprobación inicial del Plan Especial de Protección de la Zona Agricola-Ganadera del Parque natural de Oyambre.

  5. -El 6 de Mayo de 1.998 interpuso recurso ordinario ante el Consejo de Gobierno que no emitió

Resolución expresa, impugnadose en el presente recurso la desestimación presunta del mismo.

TERCERO

El presente recurso se encuentra de modo sustancialmente interrelacionado con el número 2035/98, resuelto en fechas recientes y muy próximas, dándose la circunstancia de la similitud en ambos, en cuanto a la misma motivación utilizada por la Administración para la denegación de lo solicitado por la recurrente, en relación a, construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el pueblo de Ruiseñada, es decir, la autorización habilitante para ello ex Art. 44.2 RGU, debiendo tener igual resolución los dos recurso, fundamentada en los razonamiento jurídicos que han servido para resolver el mencionado,...

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