STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:5231
Número de Recurso834/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 834/98 PROCURADOR SR: ESTEBAN SANCHEZ SENTENCIA Núm 572 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 834 de 1.998, interpuesto por D. Luis Andrés , representado por el PROCURADOR Sr ESTEBAN SÁNCHEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 27 de febrero de 1998, reclamación 28/04141/97 en concepto de SUSPENSIONES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando no haber lugar a la resolución recurrida por no ser la misma ajustada a derecho y en consecuencia declare haber lugar a la suspensión solicitada por esta parte hasta que se proceda a la devolución de las cantidades ingresadas por autoliquidación.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día dieciocho de abril de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de...

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