STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:6189
Número de Recurso154/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 154/03 SG Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ En Madrid, a veintidós de abril de dos mil tres, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIAn° 333/03 En los recursos de suplicación seguidos con el número 154/03, Sección Segunda, interpuestos por DON Constantino y por PROMOMER, SA., CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA. y CEPSA VENTAS DIRECTAS DISTRIBUCIÓN, SA., frente a la sentencia número 344/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 30 de julio de 2.002 en los autos número 446/02, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Constantino , por despido, contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, SA. (CEPSA), CEPSA VENTAS DIRECTAS DISTRIBUCIÓN, SA., PROMIMER, SA. y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Constantino , contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S. A. (CEPSA), CEPSA VENTAS DIRECTAS DISTRIBUCIÓN, SA., PROMIMER, SA. y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a CEPSA VENTAS DIRECTAS DISTRIBUCIÓN, SA., PROMIMER, S. A. y CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA., a que, conjunta y solidariamente, y a su elección, que deberán ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS, readmitan al trabajador en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnicen en la suma de CIENTO CUARENTA MMIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (140.172,20) abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DIARIOS (325,72), absolviendo a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, SA. (CEPSA) de sus pedimentos."

SEGUNDO

En la sentencia impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Constantino , nacido el 1 de enero de 1.942, comenzó a prestar sus servicios para COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA) el 1 de mayo de 1.957.

SEGUNDO

El 1 de noviembre de 1.992, las partes suscriben un acuerdo por el cual el actor pasa a situación de excedencia en CEPSA, SA. y pasa a prestar sus servicios para CEPSA RED como Directivo y para prestar los servicios propios de su categoría y para el desempeño del puesto de trabajo de Servicio de Tarjeta. En el apartado 4 del acuerdo se indicaba "si en el futuro, dejara de prestar sus servicios a CEPSA RED, SA. por causa ajena a su voluntad con exclusión, por tanto, de baja voluntaria, de despido disciplinario declarado procedente o por acuerdo con dicha empresa, se dará por extinguida la relación laboral con dicha empresa, comprometiéndose CEPSA, en estos supuestos de extinción involuntaria, a facilitarle puesto de su categoría profesional en el Centro de Trabajo de Madrid, respetando, en este caso, y a titulo personal, las condiciones retributivas alcanzadas, al momento de la extinción, en CEPSA RED, SA. de ser más favorables que las que resultaran de la ocupación del puesto asignado, aparte de respetar la promoción alcanzada hasta el límite reseñado en el acuerdo número 3.

La reincorporación en estos casos, al igual que si es requerido por CEPSA al efecto, se producirá de forma automática y cancelando la excedencia a la que se refiere el número 3 de este acuerdo." Continúa el número 5 "en el caso de que Vd. por iniciativa propia, deseara reingresar en CEPSA, lo solicitará de ésta y tendrá derecho a ocupar la primera vacante adecuada a sus características profesionales que existe en CEPSA de la categoría de Directivo. En este supuesto, solo al momento de reincorporarse a CEPSA, causará baja en la plantilla de CEPSA RED, SA. cesando, por tanto ese día, la situación regulada en el presente documento." Sedan por reproducidos el resto de los puntos que obran en autos a los folios 8 y 10 del expediente.

TERCERO

El 7 de noviembre de 2.000 la empresa, a petición del trabajador, le traslada al área de clientes estratégicos como adjunto a D. Blas , área y directivo que pertenecen a la empresa del grupo CEPSA VENTAS DIRECTAS DISTRIBUCIÓN, SA. El pagador de su salario es CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA. El cambio de un puesto a otro finalizará el 31 de diciembre de 2.000.

CUARTO

El demandante comenzó a quejarse el 12 de diciembre de 2.000 de que su puesto carecía de contenido comunicándole el empresario que esperarían un plazo de seis meses, a fin de que se adaptase al nuevo puesto y a las expectativas que respecto de su trabajo se tenían.

QUINTO

Con efectos de 23 de mayo de 2.001, la empresa asigna al demandante la función de consejero delegado de PROMIMER, SA. en febrero de 2.002, la empresa ratifica al actor la vigencia del acuerdo de noviembre de 1.992.

SEXTO

En escrito dirigido a la dirección de Recursos Humanos de 20 de marzo de 2.002, el actor, tras reiterar que desde el año 2.000 ocupa puestos sin contenido, enumera la actividad realizada y señala "con objeto de dar continuidad a los trabajos antes relacionados, he comentado y recomendado, en reiteradas ocasiones, en las reuniones mantenidas con Evaristo y contigo mismo, la necesidad de seleccionar e incorporar a la empresa a un nuevo director general y así cubrir la marcha del anterior, con prestigio y experiencia en el área de la distribución minorista en general y en el de las tiendas de conveniencia en particular. Igualmente he puesto de manifiesto a la dirección, la urgente necesidad de buscar y contratar recursos humanos expertos en el área y suficientes para poder cumplir la misión encomendada a PROMIMER así como la urgencia de tener adecuados sistemas de información, tanto de la cadena como de sus tiendas" el actor continúa quejándose de los continuos cambios a los que, según él, le ha sometido la empresa y finaliza manifestando que dichos cambios le habilitan para instar al inmediato y estricto cumplimiento del acuerdo de 1 de noviembre de 1.992 "lo anterior implica necesaria y simultáneamente mi salida, dentro del improrrogable plazo de un mes siguiente a la recepción de este escrito, de los puestos de consejero delegado de PROMIMER y de asesor de Blas ". El 10 de abril de 2.002, la empresa comunica que entiende que no ha tenido lugar el presupuesto previsto en el acuerdo. El actor presenta conciliación ante el SMAC el 29 de abril sin que conste citación de las partes o notificación a la empresa.

SÉPTIMO

A finales de abril de 2.002, el actor y el director de recursos humanos entrevistan para el puesto de director general de PROMIMER a D. Alfredo que es contratado el 6 de mayo. El actor denegó autorización a un viaje a Barcelona del Sr. Alfredo del cual había sido previamente informado.

OCTAVO

El 26 de abril de 2.002, el director de Administración de PROMIMER presenta al actor un borrador de las cuentas anuales para su firma. El actor detecta una serie de errores en las cifras y en algunos conceptos, manifestando que no las firmará si no se hace constar la fecha en la que dicha firma se produce y si no se corrigen los defectos materiales observados. El Sr. Constantino se va de vacaciones y a su vuelta el 7 de mayo, tras despachar con el Sr. Evaristo en unas horas se solventan siendo firmadas.

NOVENO

El 16 de mayo de 2.002 el actor dirige una carta al consejero delegado de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SA. con c.c al comité de dirección, quejándose de no haber participado en el proceso de selección del nuevo director, así como del hecho de que el Sr. Alfredo se entreviste y despache con otros miembros del consejo de dirección sin su presencia y manifestando en relación con las cuentas anuales que no estaba dispuesto a tolerar situaciones inexactas o irregulares.

DÉCIMO

Desde comienzos de enero de 2.002, el actor está intentando negociar con la empresa el cambio del convenio de garantías de 1 de noviembre de 1.992, si bien no se llegó a un acuerdo debido a la intención del actor de que se le concedíera, para el caso de jubilación anticipada, además del pago único, la garantía de cobro del 100% del líquido recibido durante el año 2.003 por su retribución fija y variable, adicionando el importe correspondiente a la aportación de la empresa a su plan de pensiones y el coste del convenio con la seguridad social que le permita alcanzar el 100% de su pensión de jubilación.

UNDÉCIMO

El actor tenía fijado como salario fijo para el año 2.002 la suma de 95.345 euros anuales. En marzo de 2.002 se le notificó la gratificación variable correspondiente al año 2.001 y que ascendía a 21.703 euros de los que, se deducen los importes abonados a cuenta así como el importe de las primas de SANITAS.

DUODÉCIMO

CEPSA es promotora de un plan de pensiones para los empleados del grupo. En el año 2.001, la empresa en su calidad de promotora realizó contribuciones al plan de pensiones del actor...

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