STSJ Cataluña 8406/2000, 18 de Octubre de 2000
Ponente | FELIX V. AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:12920 |
Número de Recurso | 3509/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8406/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS
Rollo núm. 3509/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
R.P.
ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN
ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS
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En Barcelona a 18 de octubre de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8406/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 28 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1121/1999 y siendo recurrido/a FOGASA y FISCHER IBERICA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Con fecha 8 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general,en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que, -estimando el alegato de Incompetencia de Jurisdicción planteado por la compañía demandada, y sin entrar a examinar el fondo del asunto-, debo absolver y absuelvo a la empresa FISCHER IBERICA, S.A., al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones que contra ellos se formularon; remitiendo a la actora, en su caso, al Orden Jurisdiccional Civil.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Que en la empresa FISCHER IBERICA, S.A., el montaje de algunas piezas se lleva a cabo fuera de las propias dependencias de la compañía. Para ello, FISCHER IBERICA, S.A., usa dos modalidades: trabajo a domicilio y talleres externos.
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- Que el marido de lademandante, (Sr. David ), presta sus servicios para la empresa FISCHER IBERICA, S.A.
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- Que el marido de la actora comunicó a FISCHER IBERICA, S.A., que su esposa estaba interesada en el referido montaje de piezas.
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- Que la actora, Dª Ángeles , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha figurado de alta en el I.A.E. desde Enero de 1.990 hasta Octubre de 1.999, bajo el epígrafe otras
industrias manufactureras.
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- Que la Sra. Ángeles está dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
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- Que la actora venía montando piezas de la empresa FISCHER IBERICA, S.A., desde, al menos el 25.01.90. Realizaba el montaje en su casa.
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- Que el Director de Producción de la empresa FISCHER IBERICA, S.A., remitía al encargado de fábrica de dicha compañía las previsiones mensuales de montaje de piezas.
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- Que el material que iba a montar la actora se recogía, en el departamento en el que estaba al frente el encargado de fábrica, por su esposo, (Don. David ), por los Sres. Ricardo o Jose Daniel , (ajenos a la compañía demandada, si bien éste último tiene un hijo que presta servicios en FISCHER IBERICA, S.A.), o por un transportista, (también ajeno a la compañía). Se lo llevaban en una furgoneta.
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- Que la empresa no entregaba a la actora maquinaria alguna.
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- Que el marido de la actora intentaba negociar el precio que su esposa recibiría por el montaje de piezas.
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- Que la empresa pagaba más dinero por el montaje de piezas a los talleres externos que a los trabajadores a domicilio.
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- Que en el año 1999 la empresa abonaba a los talleres externos, por el montaje del material que, a título de ejemplo, a continuación se referirá, los siguientes precios:
- Taco FMS T8/H8/G8.................2'58 ptas. por taco.
- Taco FMS T10......................2'79 ptas. por taco.
- Taco FMS T12......................3'17 ptas. por taco.
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- Que en el año 1.999 la empresa abonaba a los trabajadores a domicilio, por el montaje del material que, a título de ejemplo, a continuación se referirá, los siguientes importes:
- Taco FMS T8...........................2'23 ptas. por pieza.
- Taco FMS T10..........................2'59 ptas. por pieza.
- Taco FMS T12..........................2'81 ptas. por pieza.
- Taco FMS H8/G8........................2'47 ptas. por pieza.
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- Que en el año 1.999 la empresa abonó a la actora, por el montaje del material que, a título de ejemplo, a continuación se referirá, los siguientes precios:
- Taco FMS T8/H8/G8.....................2'58 ptas. unidad.
- Taco FMS T10..........................2'79 ptas. unidad.
- Taco FMS T12..........................3'17 ptas. unidad.
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- Que desde Octubre de 1998 hasta Septiembre de 1.999 la actora ha percibido de FISCHER IBERICA, S.A., las siguientes cantidades, incluído el IVA al 16%:
- en Octubre de 1998, 458.619 ptas.
- En Noviembre de 1998, 419.207 ptas.
- En Diciembre de 1998, 377.522 ptas.
- En Enero de 1999, 175.238 ptas.
- En Febrero, 530.045 ptas.
- En Marzo, 702.272 ptas.
- En Abril, 819.890 ptas.
- En Mayo, 514.349 ptas.
- En Junio, 703.692 ptas.
- En Julio, 699.713 ptas.
- En Agosto, 797.601 ptas.
- En Septiembre, 529.140 ptas.
El promedio de esos doce meses asciende, incluído el IVA al 16%, a 560.607 ptas.
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- Que FISCHER IBERICA, S.A., daba a los talleres externos unas pautas genéricas de calidad.
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- Que ningún técnico de FISCHER IBERICA, S.A., pasó nunca por el domicilio de la actora para comprobar la calidad de los montajes que realizaba.
La actora no recibía instrucciones concretas o inexcusables de FISCHER respecto de su labor.
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- Que la empresa demandada trasladó su centro de trabajo de Barcelona a un municipio de Tarragona hace unos meses.
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- Que, como consecuenciade dicho traslado, la empresa demandada puso fin a la relación que mantenía con los talleres externos.
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- Que la actora mantiene que fue despedida verbalmente el 23.09.99
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- Que la actora presentó en la Oficina de Correos, el 18.10.99, papeleta de conciliación. Se recibió en la S.C.I. el 20.10.99, celebrándose el acto de conciliación, sin avenencia, el 15.11.99. La demanda se formuló el 04.11.99.
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- Que en el segundo párrafo del hecho primero de la demanda, (demanda cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), se lee lo siguiente:
"La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores, ni se halla afiliada a sindicato alguno"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Fischer Iberica S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Se formula recurso en base a dos motivos, el primero al amparo de la letra b) del articulo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, y el segundo al amparo de la letra c) de la misma norma, denunciándose en este caso...
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