STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:2905
Número de Recurso1034/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

exención percibida en concepto prestación percibida por Protección familiar por hijo minusválido a cargo. Estimación del recurso dado el carácter reparador de la prestación que se percibe y por aplicación del principio de igualdad.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Mayo de dos mil. En el recurso número 1034/1998, interpuesto por DOÑA Antonieta , y defendida por el Letrado DOÑA. MARIA ASUNCION GUILARTE ALONSO, contra Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos en recurso número 09600E960256724M en solicitud de rectificación de IRPF de 1995 habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de junio de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de julio de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " Se declare el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, contrario a derecho, ordenando la rectificación de la DECLARACION DEL IRPF DE 1995, POR LA QUE SE EXCLUYAN LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA PROTECCION FAMILIAR DE SU HIJA DOÑA Marina , procediendo a la devolución de las cantidades que correspondan con los intereses de demora que procedan desde que se debió efectuar la devolución".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, quien contestó a medio de escrito de 10 de septiembre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 12 de mayo de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional. Salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada por el TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 24 de marzo de 1.998, en relación con la reclamación económico administrativa Nº 9/1021/1997 , interpuesta contra el acuerdo del Administrador la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que, que desestima la petición de rectificación de la declaración-autoliquidación del IRPF, ejercicio 1995, expediente nº 09600E960256724-M, petición que se formuló por considerar el recurrente que estaba exenta la prestación percibida en concepto de Protección familiar por hijo minusválido a cargo.

Alega la recurrente que las cantidades percibidas de la Seguridad Social como prestación por hijo minusválido a cargo han de considerarse exentas incluso antes de la reforma operada por la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, que añade la letra n) al art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que ya de forma expresa declara exentas las prestaciones percibidas por hijo a cargo reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.

Sostiene el Abogado del Estado que la resolución del TEAR es conforme a derecho de acuerdo con el tenor literal de la ley y por la prohibición de la interpretación analógica de las exenciones en materia tributaria.

SEGUNDO

La recurrente presento la declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 1995 declarando, dentro de los rendimientos de...

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