STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:13683 |
Número de Recurso | 1510/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1510/97 Partes: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCIÓN, S.A. C/ TEARC Objeto: Resolución de fecha 16-4-97 (REA 17/1824/94) Derechos de Aduana al avalista SENTENCIA N°1116/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1510/97 interpuesto por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION S.A. representada por el Procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana y defendido por el Letrado D. Joan Puig Serra Serra, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el Abogado del Estado D. Severo Bueno de Sitjar de Togores, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 16-4-1997 en REA n° 17- 1824/94, contra requerimiento de pago cursado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Girona, relativo al D.U.A. n° 1741-2-32982 y otros, en concepto de Derecho de Arancel e IVA, dictada por el
TEARC.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 437.413 pts.
Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 24-10-97, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 22-4-98, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Ahogado del Estado.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando respectivamente la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 16-3-99 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 1-09-99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 4-10-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 8-11-2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se impugna por la actora, aseguradora y avalista del Agente de Aduanas Sr. Adolfo , la citada resolución del Tearc de 16-4-97 (REA 17/1824/94), que desestima en parte reclamación actora contra requerimiento de pago por la AEAT -Girona al actor, en calidad de tal garante solidario, por la liquidación de Aduanas (Arancel e IVA), contraída en 1992 por dicho Agente de Aduanas, en nombre propio y por cuenta ajena, según comunicación dirigida a la aquí actora en fecha I 3-6-94, proviniente de...
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