STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Septiembre de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2307
Número de Recurso2519/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2519 de 1998 Albacete S E N T E N C I A Nº. 520 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 2519 de 1998 del recursos contencioso administrativos (acumulados)

seguidos a instancia de EDIFICACIONES MEDRANO S.A., representada por la Procuradora Doña Concepción Palacios García y defendida por el Letrado D. José Ramón Remiro Brotons. Contra el T.E.A.R. de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado.

Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuestas frente a comprobación de valores derivada de autoliquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo en 14 de diciembre de 1998 recursos frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, que fueron acumulados y admitidos a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial corres-- pondiente, siéndole entregado el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida por contraria a Derecho.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso a los recursos solicitando sentencia que acuerde la desestimación de los mismos, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido a prueba el recurso con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 19 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se impugna por el presente recurso resolución del TEAR de Castilla-La Mancha desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 725 de 1997 formulada por la actora frente a comprobación de valores y liquidación complementaria efectuada por los Servicios Provinciales en Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con expediente por escritura de compraventa otorgada a favor de la actora en concepto de adquirente el día 21 de marzo de 1989 de una finca calificada como suelo urbanizable programado sita en el Callejón de los Toros (Junta de Compensación del Paraje Los Molinos) de Albacete, ascendiendo la base imponible declarada en la autoliquidación a 15.000.000 ptas y la base imponible comprobada por la Administración a 23.004.000 ptas con una liquidación complementaria de 480.240 ptas e intereses de demora de 172.807 ptas.

El recurso ha de ser estudiado en cuanto a su impugnación de la comprobación de valores pues...

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