STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2002

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2002:5353
Número de Recurso632/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 632/02 Sentencia número: 274/02 J.A.P Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dª. Mª PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 632/02, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia de fecha 12-11-01, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 662/01, seguidos a instancia de D. Aurelio representado por el letrado D. CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERORES, en reclamación por CONVENIO UNICO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El actor D. Aurelio , presta sus servicios para el demandado ministerio de Asuntos Exteriores, en el Consulado General de España en Bruselas 2.- La relación entre las partes se inició con fecha 1 de abril de 1972 y en virtud de nombramiento de libre designación realizado por el Sr. Cónsul General de España en Amberes, en dicha ciudad 3.- Por resolución de la Comisión de Valoración del concurso de laboralización para el personal de Nacionalidad Española en régimen de contratación administrativa suscrita en Madrid el 12 de mayo de 1987, se aprobó la laboralización, entre otros, del actor, como Auxiliar en el Consulado General de Ambares 4.- Al demandante, le han sido reconocidos nueve trienios por resolución de 1 de marzo de 1999, con fecha de vencimiento de 1 de abril de 1999, figurando en dicho Acuerdo entre los datos del trabajador, el de Personal Laboral sin Convenio 5.- Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Aurelio frente a Ministerio de Asuntos Exteriores, y declaro su derecho a estar incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Unico para el Personal Laboral al Servicio de la Administración General del Estado, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6-2-02, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3-4-02 señalándose el día 17-4-02 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado en la representación que ostenta recurre en suplicación ante esta Sala 1ª sentencia de instancia que estima la demanda declarando el derecho del actor a que le sea aplicado el Convenio Colectivo Unico para el personal laboral al Servicio de la Administración del Estado.

Al amparo del art. 191 c) denuncia la recurrente la infracción del art. 14 ET, el art. 10-6 del C.C y Jurisprudencia dictada al efecto.

Esta Sala ha dictado ya numerosas sentencias que por su conocimiento, hace innecesaria su enumeración en los que entre otros razonamientos se decía "La sentencia de esta Sección de Sala de fecha 17 de mayo de 2.000, dictada en el recurso de suplicación número 1.476/00, seguida por, entre otras, la de 7 de junio de 2.000, dictada en el recurso de suplicación número 1.406/00, resolvió una similar litis en sentido positivo para los intereses y derecho de la allí parte actora, en una sustancial y esencial medida iguales a los que, aquí y ahora, sostiene la demandante, argumentando en su primer fundamento de derecho -que es en el que se recogió el razonamiento desestimador del recurso interpuesto en tal ocasión por la Abogacía del Estado- lo siguiente:

Procede estimar el recurso de suplicación formalizado por...

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