STSJ Murcia 1353/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2019:2555
Número de Recurso717/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1353/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01353/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0006234

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000717 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 148/2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE: Mercedes, Milagrosa

ABOGADO: ANTONIO CHECA DE ANDRES, FERMIN GALLEGO MOYA,,

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, BANCO DE SABADELL SA

ABOGADA:, SARA LUJAN LUJAN,,

En MURCIA, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Milagrosa y Dª Mercedes, contra la sentencia número 2/2019 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 11 de enero, dictada en proceso número

148/2018, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Milagrosa y Dª Mercedes frente a BANCO SABADELL, S.A. y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ se ha formulado voto particular, el cual se expresa al final de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Las dos demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Banco de Sabadell, S.A.", con las circunstancias profesionales que siguen:

- Milagrosa - antigüedad 15/2/2002; categoría Gestor Comercial y de Servicios, Nivel 8; salario entre enero y diciembre de 2017, incluyendo la parte proporcional de pagas extras: enero 3.020'63 €; febrero 3.060'62 €; marzo 3.069'25 €; abril 2.385'12 €; mayo 3.064'21 €; junio 3.123'23€; julio 3.103'82 €; agosto 3.103'82 €; septiembre 3.219'58 €; octubre 3.247'34 €; noviembre 3.274'31 €; diciembre 3.235'75€.

- Mercedes - antigüedad 19/10/2005; categoría Responsable de Centro (Director), Nivel 8; salario entre enero y diciembre de 2017, incluyendo la parte proporcional de pagas extras: enero 3.154'57 €; febrero 3.202'80 €; marzo 3.161'42 €; abril 3.189'99 €; mayo 3.194'71 €; junio 3.205'52 €; julio 3.168'45 €; agosto 3.171'54 €; septiembre 3.183'02 €; octubre 3.217'15 €; noviembre 3.243'73 €; diciembre 3.317'10 €.

SEGUNDO

La demandante Mercedes era la responsable de la Oficina 1203, sita en Torre de Romo (Murcia). Realizaba su actividad laboral con el número de usuario NUM000 . Con dicho número de usuario realizó las siguientes operaciones el día 26/5/2017: a las 12'44 horas accedió al contrato NUM001, cuyo único titular es Evelio, cliente de la Oficina 5332, localizada en Madrid, Avenida Reina Victoria, e hizo una consulta de los vínculos de dicho contrato. A las 12'45 horas efectuó una consulta de movimientos del mencionado contrato, en un principio los correspondientes al periodo comprendido entre el 1/10/2016 y el 26/5/2016, y después los relativos al tiempo transcurrido entre el 1/10/2016 y el 31/12/2016. Seguidamente imprimió la consulta de movimientos de este contrato del periodo comprendido entre el 1/10/2016 y el 31/12/2016; realizó una nueva consulta de movimientos del mismo contrato entre el 1/1/2017 y el 26/5/2017. A las 12'46 horas consultó los movimientos del repetido contrato desde el 1/1/2017 hasta el 12/3/2017 y seguidamente imprimió esta consulta de movimientos. Realizó una nueva consulta de movimientos del mismo contrato entre el 13/3/2017 y el 26/5/2017. A las 12'47 horas efectuó una impresión de la consulta de movimientos del contrato correspondientes al periodo comprendido entre el 13/3/2017 y el 26/5/2017

TERCERO

La demandante Milagrosa trabajaba en la Oficina 1188 de El Rollo, en la ciudad de Murcia. Operaba con el usuario número NUM002 . El día 30/5/2017 realizó las siguientes operaciones con dicho número de usuario, todas ellas relacionadas con el contrato NUM003, cuyo único titular es Begoña, madre de Evelio : a las 9'15 horas accedió al contrato y realizó una consulta inicial de los últimos movimientos, y después los correspondientes al periodo 1/11/2016 - 30/11/2016, imprimiendo a continuación éstos.

CUARTO

El 25/5/2017 Begoña presentó una solicitud de orden de protección ante la Policía Nacional. La persona denunciada era Florentino, quien había mantenido con la demandante una relación de pareja. En el momento en que se presentó esta solicitud de orden de protección ya no convivían la demandante y el denunciado.

QUINTO

Florentino es cliente de la Oficina 1203 - Torre de Romo (Murcia), del banco demandado.

SEXTO

En el mes de septiembre de 2017 Florentino interpuso una querella contra quien había sido su pareja Begoña y contra el hijo de ésta Evelio, a la que adjuntó, entre otros documentos, las impresiones de los movimientos de las cuentas bancarias de la titularidad de los dos querellados anteriormente referenciadas, realizadas el 26/5/2017 y el 30/5/2017, es decir, de los movimientos de la cuenta NUM001 (titular Evelio ) correspondientes a los periodos 1/10/2016 - 31/12/2016, 1/1/2017 - 12/3/2017 y 13/3/2017 - 26/5/2017, y de los movimientos de la cuenta NUM003 (titular Begoña ) relativos al periodo 1/11/2016 - 30/11/2016. Esta querella fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia (Diligencias Previas nº 2056/2017).

SÉPTIMO

El 28/9/2017 Evelio remitió a un empleado del banco demandado el siguiente correo electrónico:

Hola Jeronimo, agradezco vuestra propuesta, pero esta semana he tenido un problema muy serio con Sabadell, y voy a quitar todo lo que tengo con ellos y no quiero saber nada, aparte de denunciarles por supuesto,

Han facilitado todos mis extractos bancarios, a un tercero que nada tiene que ver conmigo y han vulnerado completamente mi intimidad incumpliendo enormemente la ley orgánica de protección de datos.

Entonces me gustaría que entendieseis que no me siento cómodo trabajando con una empresa que no respeta la ley orgánica de protección de datos de personas físicas.

Un saludo.

OCTAVO

El 2/10/2017 Leon, Director de la Oficina 5232 - Madrid, Avenida Reina Victoria, de la que es cliente Evelio, envió a éste un correo electrónico solicitándole que le mandara los extractos bancarios. El mismo día el Sr. Evelio remitió a Leon un correo electrónico, al que adjuntó los extractos bancarios que el Sr. Florentino presentó con la querella.

NOVENO

El 25/10/2017 Leon envió al departamento de auditoría del banco demandado el siguiente correo electrónico:

"Buenas tardes, como se puede ver en el correo que adjuntamos, nuestro cliente Evelio ( NUM004 ), que estaba en tratos con nuestros compañeros de BS Starup, suspendió dichas gestiones al mostrar su enojo por lo que consideraba una infracción de la LOPD por parte del Banco.

De forma algo resumida, la historia es que el cliente recibió una querella criminal contra su madre y contra él mismo por parte de un tal Florentino, ex pareja de la madre del cliente y contra el que hay una orden de alejamiento por malos tratos. En dicha querella el Sr. Florentino aportaba como documentación extractos de movimientos desde el año 2016 tanto de las cuentas del cliente como de su madre, cuentas en las que no figura ni como cotitular ni como autorizado y de ahí la reclamación de nuestro cliente.

Aunque en un principio el cliente anunció sus intenciones de demandar al Banco por ese motivo, después de llamarle y ofrecerle nuestra comprensión y colaboración, de momento hemos podido pararle y ha decidido no continuar con la demanda pero sí solicita nuestra implicación en la detección de cuál ha sido el origen de este asunto y exigen que se depuren responsabilidades. Éstas en su opinión están en nuestra oficina 1203 Torre de Romo (Murcia) puesto que cree que la documentación debió salir de allí, por ser el Sr. Florentino cliente muy vinculado de aquella oficina tanto a título particular como empresarial.

Tras una primera consulta al área de Cuentas del SAU en la que nos han respondido que "Con esta información, desde cuentas no tenemos manera de averiguar quien lo entregó", desde mi Dirección Regional me indican que nos pongamos en contacto con vosotros para solicitar vuestra colaboración en la detección de la oficina y/o terminal de donde pudo salir esta documentación. Aunque el cliente no ha llegado a poner reclamación por escrito, adjuntamos correo donde denunciaba los hechos así como archivo aportado por el cliente con los extractos en cuestión y consulta hecha al SAU junto con su respuesta.

Quedamos a vuestra disposición para lo que podáis necesitar. Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo."

DÉCIMO

Como consecuencia de lo anterior, el departamento de auditoría llevó a cabo una investigación de los hechos, en la que recabó información documental y manifestaciones de las personas implicadas, entrevistándose con las dos trabajadoras demandantes, investigación que concluyó mediante la emisión de un informe de auditoría interna el 11/12/2017.

UNDÉCIMO

El manual operativo sobre consultas de saldos y movimientos existente en la empresa demandada establece, entre otras cosas, lo siguiente:

"El saldo de la cuenta y los movimientos deben quedar dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 370/2022, 26 de Abril de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 26 Abril 2022
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 20 de noviembre de 2019, en recurso de suplicación nº 717/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de la Social número Siete de Madrid, en autos nº 148/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR