STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:18202
Número de Recurso2741/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 2.741/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 889 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.741/1.997 seguido a instancia de DON Serafin , que comparece en su propio nombre e interés en su condición de funcionario, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se reconozca al dicente la percepción de la retribución equivalente al Complemento de Destino y Específico, por importe de 181.212 pesetas, correspondiente al curso académico 1.996/1.997, año en el que este maestro impartió su tarea docente en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, condenando a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a favor de esta declaración. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso en todos sus pedimentos-. CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por las partes, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación por D. Serafin de la resolución desestimatoria presunta de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre denegación de la percepción del complemento de destino y específico a los Maestros que...

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