STSJ Comunidad de Madrid 480/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteJuan Miguel Massigoge Benegiu
ECLIES:TSJM:2004:7346
Número de Recurso2003/1998
Número de Resolución480/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. María Angeles Huet de SandeD. Juan Miguel Massigoge BenegiuDª. Berta Santillán PedrosaD. Jose Luis Quesada Varea

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00480/2004

SENTENCIA Nº 480

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dos de junio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2003/1998, interpuesto por el Letrado Sr. Bresca López-Cozar en nombre y representación de Dª. Sonia contra la denegación por silencio administrativo de su solicitud de revisión de oficio de la resolución de la Dirección General de la Salud de la CAM de fecha 8 de octubre de 1997, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de junio de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes yde general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la denegación por silencio administrativo por la Consejería de Sanidad de la CAM de la solicitud de revisión de oficio y anulación de la resolución de la Dirección General de la Salud de fecha 8 de octubre de 1997 por las que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la CAM, solicitud formulada por la actora con fecha 28 de mayo de 1998.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Con fecha 8 de octubre de 1997, la Dirección General de Salud de la CAM dictó resolución (publicada en el BOCAM de fecha 14 de octubre de 1997), por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la CAM en donde quepa autorizar nuevas oficinas de farmacia y la iniciación del procedimiento de autorización de apertura delas mismas.

La parte actora presentó cinco solicitudes de apertura de farmacia en las respectivas zonas (dos de ellas individualmente y las tres restantes conjuntamente con otra licenciada en farmacia) abonando por cada una de ellas la cantidad de75.000 pesetas en concepto de tasas conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la resolución de fecha 8 de octubre de 1997.

Con fecha 19 de febrero de 1997 se hizo pública la relación provisional de admitidos y excluidos y por resolución de fecha 20 de octubre de 1998 se hizo pública la relación definitiva de solicitantes autorizados.

Previamente en fecha 28 de mayo de 1998 la actora solicitó la revisión de oficio de la resolución de fecha 8 de octubre de 1997 por considerar que la misma infringida los principios y derechos amparados por los arts. 14, 23.2 y 103.3 CE.

Desestimada dicha solicitud por silencio administrativo se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión como efectuó en vía administrativa que insta la revisión de oficio de la resolución de fecha 8 de octubre de 1997 de la Dirección General de la Salud por cuanto en su apartado cuarto establece el pago de una tasa por importe de75.000 pesetas para cada solicitud de autorización que se formule y ello al amparo de lo dispuesto en el art. 102.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Entiende que se establece dentro de un mismo procedimiento un sistema de tasas sucesivas por elcitado importe de 75.000 pesetas que incurre en causa de nulidad absoluta prevenida en el art. 62. 1ª) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Así considera que tal disposición hace primar la capacidad económica de los participantes conculcando el principio constitucional de igualdad amparado por los arts. 14 y 23.2 CE vulnerando asimismo el principio de mérito y capacidad amparado por el art. 103.3 CE por cuanto en situaciones idénticas tiene más probabilidades de resultar adjudicatario de unanueva apertura quien posea mayores recursos económicos y por ello abone mayor número de tasas.

Concreta la parte actora que no tiene nada que objetar en relación con la legalidad de la Tasa sino en relación con su forma de utilización al establecer en un mismo proceso selectivo el pago de una tasa por cada una de las zonas farmacéuticas para la que se solicite la autorización de apertura, lo que por otra parte no hubiese sido objeto de reparo de haberse establecido con procesos selectivos(uno por cada zona farmacéutica) independientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR