STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:2246
Número de Recurso292/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Ref: RCA nº 292/02.- SENTENCIA NUMERO //2004 Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel Magistrados:Don César José García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de mayo de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 292/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Pájara, representado por el Procurador don Manuel de León Corujo y defendido por el Letrado don Juan Pedro Martín Luzardo, así como la mercantil , representada por la Procuradora y defendida por Letrado; versando sobre licencia de obras, siendo la cuantía superior a 25 millones de pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de Pájara, de 10 de enero de 2.002, se otorgó a la entidad mercantil FUERTCAN S.L., licencia municipal para proyecto de ejecución de ampliación de Hotel de 4*(Costa Calma Beach, con 28 habitaciones (56 camas), zonas comunes y 15 plazas de aprcamiento en la parcela 53- B del Polígono de Actuación P- A " El Granillo", de ese término municipal.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Directora General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y nulidad de la resolución recurrida por los fundamentos contenidos en el escrito de demanda.

CUARTO

Las partes demandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dió traslado para conclusiones que evacuaron tanto la Administración demandantes como el Ayuntamiento y la mercantil codemandados.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 23 de abril del año en curso

Fue ponente la Ilma Sra Magistrado doña Inmaculada Rodríguez Falcón ,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se declare radicalmente nulo, o cuando menos se anule, la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara de 10 de enero de 2.002, se otorgó a la entidad mercantil FUERTCAN S.L., licencia municipal para proyecto de ejecución de ampliación de Hotel de 4*(Costa Calma Beach, con 28 habitaciones (56 camas), zonas comunes y 15 plazas de aprcamiento en la parcela 53- B del Polígono de Actuación P- A " El Granillo", de ese término municipal, a cuyo fin los argumentos de la Comunidad Autónoma pueden resumirse, a grandes rasgos, del siguiente modo:

  1. ) En cuanto al procedimiento seguido para el otorgamiento de la licencia, por estar viciado de nulidad radical conforme al artículo 62.1 e) de la LRJAP-PAC , al no haberse cumplimentado el preceptivo trámite de informe jurídico por los Servicios municipales, tal y como exige el artículo 166.5 del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2.000, de 8 de mayo , con constancia, incluso, de la advertencia de la Secretaria municipal de la falta de dicho informe, a los efectos de salvar la responsabilidad que el artículo 189.1 b) impone a los funcionarios de dicho Cuerpo que no hayan advertido en el curso del procedimiento de la omisión de los informes técnicos o jurídicos 2º) Y en cuanto a la legalidad intrínseca del acto, por ser radicalmente nulo en cuanto vulnera la medida cautelar contenida en el artículo 2.3 c) de la Ley 6/2.001, de 23 de julio , que suspende la concesión de licencias urbanísticas que habiliten para la construcción de establecimientos turísticos alojativos, amén de constituir una infracción urbanística grave al...

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