STSJ Comunidad de Madrid 1108/2019, 20 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:12818
Número de Recurso358/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1108/2019
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.092.00.4-2018/0000682

Procedimiento Recurso de Suplicación 358/2019-B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 331/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 1108/2019

Ilmos. Sres

D.MANUEL RUIZ PONTONES

D.FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 358/2019, formalizado por el LETRADO D.FLORENCIO RUIZ LARA en nombre y representación de Dña. Gloria, contra la sentencia de fecha 28.12.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 331/2018, seguidos a instancia de Dña. Gloria frente a LIDL SUPERMERCADOS SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Gloria ha prestado servicios para la mercantil Lidl Supermercados S.A.U. desde el día 16 de Junio de 2008 al 8 de Febrero de 2018 como ventas, grupo 3, percibiendo un salario bruto mensual de 863, 14 euros brutos con prorrata de pagas extras, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo de Lidl Supermercados.

SEGUNDO

La actora recibió formación respecto del procedimiento cobro en caja.

TERCERO

Doña Gloria tenía asignado el número 18 como usuario/clave en la tienda 5061, Alcorcón.

CUARTO

Doña Gloria, trabajadora de la tienda Lidl en Alcorcón, ha realizado 50 operaciones de devolución de artículos por un importe total de 387, 47 euros entre los días 9 de Octubre al 29 de Diciembre de 2017.

Doña Gloria introducía siempre los artículos devueltos manualmente, sin escanearlos, anotando como motivo de devolución "no gustó", procediendo aquellos de la sección de bazar, resultando de tales operaciones lo siguiente:

- En 8 operaciones de devolución, el número de artículos a devolver es mayor que el que consta en el original,

- Se realizaron 2 o más devoluciones en 16 tickets originales,

- Las devoluciones tenían todas un valor inferior a 9, 99 euros,

- 31 de 50 devoluciones se realizaron en el mismo día y por Doña Gloria,

- 5 devoluciones se realizaron por un importe mayor que el ticket original.

QUINTO

Lidl Supermercados S.A.U. entregó a la actora la carta de despido disciplinario el día 8 de Febrero de 2018 con fecha de efectos del mismo día, por la comisión de faltas muy graves previstas en el artículo

54.2. letra d del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49. C) 1 y 49 C) 13 del convenio colectivo de Lidl Supermercados, por los hechos cometidos entre el 9 de Octubre y el 29 de Diciembre de 2017 al realizar 50 operaciones de devolución por un importe de 387, 47 euros, cada una de ellas hasta 9, 99 euros, respecto de artículos de bazar, no escaneando los artículos devueltos, describiendo como motivo de devolución " no gustó".., dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

SEXTO

Por la actora se presentó la papeleta de conciliación el día 13 de Febrero de 2018 ante el SMAC, celebrándose la conciliación sin efecto el día 2 de Marzo, interponiendo aquélla la demanda el día 21 de Marzo ante el Juzgado Decano de Móstoles."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Gloria contra Lidl Supermercados S.L., DECLARANDO PROCEDENTE el despido de la actora, ABSOLVIENDO a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Gloria, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en los dos primeros motivos del recurso la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009...

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