STSJ Asturias , 5 de Diciembre de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5661
Número de Recurso753/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 753 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de origen: DEMANDA 1060 /2001 RECURRENTE/S: INSALUD, TGSS RECURRIDO/S: Amparo SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3593/02 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Afiliación, y entablado por Amparo frente al Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Amparo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con el Instituto Nacional de la Salud el 3 de Septiembre de 1999 un nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de atención continuada en atención primaria, al amparo del Art. 54 de la Ley 66/97.

  2. - El Instituto Nacional de la Salud cotiza los días que presta servicios efectivos, manteniéndola de alta en el Régimen General de la Seguridad Social sólo tales días.

  3. - Solicitad ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de su derecho a mantener su situación de alta durante todos los días mientras este vigente la relación de servicios fue denegada por resolución de 12 de Diciembre de 2001.

  4. - Formulada reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Salud ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara probado en la sentencia de instancia, y ello no se discute, que la actora, 3 Septiembre 1999, suscribió con el Instituto Nacional de la Salud un nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de la atención continuada en atención primaria, y que el INSALUD cotiza por ella únicamente los días que presta servicios efectivos, manteniéndola en alta en el Régimen General de la Seguridad Social sólo tales días. En la parte dispositiva de la sentencia de instancia se declara el derecho de la actora a permanecer de forma ininterrumpida en alta en la Seguridad Social mientras se mantenga vigente el nombramiento y condena a los codemandamos, Instituto Nacional de la Salud y Tesorería General de la Seguridad Social a su reconocimiento.

La Tesorería General de la Seguridad Social, frente a ese reconocimiento, formaliza recurso de suplicación. En un primer motivo, con amparo procesal en el artº 191, a) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, citando al efecto, como infringido, el artº 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, haciende hincapié en que la sentencia debe expresar los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión.

Es clara la improcedencia de esta denuncia, ya que la sentencia declara, con la suficiente expresividad, que la actora, ha sido nombrada con carácter eventual, realizando su labor los fines de semana, durante 17...

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