STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5487
Número de Recurso2893/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2893 /1999 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 440 /1999 RECURRENTE/S: Ignacio RECURRIDO/S: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiuno de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3.052/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre invalidez permanente, y entablado por Ignacio frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Ignacio , nacido el 12 de diciembre de 1945, con D.N.I. número NUM000 figura afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el número NUM001 como consecuencia de los servicios prestados en la Marina Mercante con la categoría profesional de capitán.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón de fecha 19-11-98 fue declarado afectado de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de contingencia común.

  3. - Formulada solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se incrementara su pensión de invalidez en un 20% por aplicación de los coeficientes reductores previstos en el artículo 37.3 del Decreto 2864/74 de 30 de agosto regulador del Régimen Especial del Mar y Decreto 2309/70 de 23 de julio, fue denegada por resolución de 18-3-99.

  4. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 28 de abril de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, sé dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERÓ- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de ver incrementada en un 20% la pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual de capitán de la marina mercante afiliado al Régimen Especial del Mar, interpone su representación letrada el presente recurso de suplicación en cuyo único motivo que ampara en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 139-2 párrafo segundo de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 6-2 del Real Decreto 1646/72 de 23 de Junio, alegando, en síntesis, que los requisitos para alcanzar el citado incremento son entre otros el de tener 55 años y como quiera que el recurrente nació el 3 de diciembre de 1954 y estuvo navegando 21 años, es de aplicación, a su juicio, el artículo 37-3 del Decreto 286 /74 de 30 de Agosto del Régimen Especial del Mar que establece un coeficiente reductor de la edad para obtener la pensión de jubilación dada la mayor penosidad y peligrosidad que conlleva su trabajo en el mar,...

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