STSJ Andalucía , 23 de Junio de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:9598
Número de Recurso3145/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA N1 DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D0. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintitres de junio del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3145/1996, interpuesto por Plácido , representado y asistido por el Letrado GEORGINA MORENO KUSTNER, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador AURELIA BERBEL CASCALES.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAUL HERNANDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la letrada Georgina Moreno Küstner, en representación de Plácido , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el informe emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga de fecha 1 de julio de 1996 recaído en el expediente NUM002 , registrándose el recurso con el número 3145/1996, y de cuantía 597.887pesetas ,más los intereses de demora.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que se anule la liquidacion NUM000 de fecha 20-7-95, practicada en el Expediente NUM001 por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga sobre el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda, declarando conforme a Derecho la resolución impugnada".

CUARTO

Habiendose denegado el recibimiento del pleito a prueba, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del Decreto de 1 de Julio de 1996 que ratificando el Informe emitido con idéntica fecha por el Area de Gestión de Ingresos del Servicio de Gestión Tributaria, desestimaba el recurso interpuesto por el actor recurrente contra la liquidación de plusvalía n1 NUM000 recaída en el...

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