STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:3192
Número de Recurso6015/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

DON FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6015/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6015/01 interpuesto por TERMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Lorenzo , DON Benedicto y DON Jose Pablo en reclamación de OTROS EXTREMOS, siendo demandado TERMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA SL., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 167/01 sentencia con fecha veintinueve de septiembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º) Los actores prestan servicios para la empresa demandada con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: D. Lorenzo , desde el 29-6-8 1, con la categoría de "Oficial 1ª" y salario de 238.682

pesetas, D. Benedicto , desde el 7-2-85, con la categoría de "Oficial 1ª" y salario de 236.782 pesetas y D. Jose Pablo desde el 17-3-80, con la categoría de "Oficial 1ª" y salario de 238.682 pesetas./ 2º) Los trabajadores D. Lorenzo y D. Benedicto comenzaron a prestar servicios para la empresa Consignaciones Gallegas SA. en fecha 29-6-81 y 7-2-85, respectivamente, siendo subrogados por la empresa "Consiflet SA." en fecha 1-2-90, permaneciendo en dicha empresa hasta que en fecha 25-10-95, firma contrato con la empresa "Terminales Marítimos de Galicia SL.". El trabajador d. Jose Pablo comenzó a prestar servicios con la empresa "Dionisio Tejero SA." en fecha 17-3-80, permaneciendo en dicha empresa hasta el 25-10-95, en que firmó contrato con la empresa "Terminales Marítimos de Galicia SL."./ El 1 de junio de 1995 "marítima Consiflet SA." y "Dionisio Tejero SA.", empresas dedicadas a la estiba y desestiba, constituyen la empresa "Terminales Marítimos de Galicia SL." y como consecuencia de ello los actores son subrogados por esta nueva sociedad y con el fin de garantizar sus derechos suscriben contrato de trabajo en el que en su cláusula primera se establece que se respetará a los trabajadores la antigüedad y demás beneficios que tenían hasta el momento de iniciarse la presente relación laboral en las empresas de procedencia, y así se hace constar a partir de ese momento en los recibos de salarios./ 3º) En el art. 2 del "Convenio Colectivo para la Regulación de las Relaciones Laborales entre "Sestico" y el colectivo de Trabajadores Portuarios", establece en su ámbito personal que el Convenio Colectivo "afectará, como empresas, a "Sestico" y a las empresas estibadoras que tengan encargadas la gestión del servicio público de estiba y desestiba"

(apartado 2.1).b. "Como trabajadores, afectará a la totalidad de los trabajadores portuarios contratados por "Sestico", en régimen de Relación Laboral Especial, o por las empresas estibadoras, en régimen de Relación Laboral Común" (apartado 2.2.). En el apartado 2.3 del mismo artículo se establece que "Igualmente, afectará a empresas y trabajadores, que bajo cualquier régimen, realicen en el espacio físico del puerto actividades que, sin ser de servicio público, estén relacionadas con el tránsito de mercaderías...

que resulten incluidas en el ámbito funcional de los convenios de ámbito inferior a del II Acuerdo Sectorial (hoy sustituido por el III Acuerdo)"./ 4º) En la Cláusula Adicional del "Convenio Colectivo para la Regulación d, las Relaciones Laborales entre "Sestico" y el colectivo de Trabajadores Portuarios" se acuerda expresamente que el ámbito personal del presente Convenio Colectivo se extenderá exclusivamente a los trabajadores portuarios que tengan la consideración de fijos de la "Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de A Coruña, SA."... y los trabajadores acogidos a disposición transitoria 2ª.2, párrafo 3 del antedicho Real Decreto-Ley a quien , a efectos de evitar indeseables tensiones dentro del colectivo laboral de sus respectivas empresas, se procederá a integrar plenamente dentro de este Convenio en un plazo de 10 años", para esta exclusión temporal se basa la Comisión Negociadora en lo regulado en el II Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el Sector Portuario, a pesar de las dudas legales que esta exclusión produce./ Que con base a esta exclusión la empresa viene aplicando a los actores el Convenio Colectivo de Agencia Marítimas y Aduaneras de la provincia de A Coruña./.5º) Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de noviembre de 1999 se publica el III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el Sector Portuario./ 6º) Los actores solicitan a través de la presente litis se declare que tienen la condición de estibadores portuarios, de conformidad con el apartado 2, Dt. 2ª del RD. Ley 2/86 , declarando asimismo, que es de aplicación el III Acuerdo para la Regulación de Relaciones Laborales entre Sestico y el colectivo de estibadores portuarios./ 7º) Se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Lorenzo , DON Benedicto Y DON Jose Pablo , contra la empresa "TERMINALES MARÍTIMOS DE GALICIA SL.", debo declarar y declaro que los actores tienen la condición de Estibadores Portuarios, y que asimismo les es de aplicación el III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario, y...

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