STSJ Asturias , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4123
Número de Recurso3045/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3045 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 438 /2001 RECURRENTE/S: Elsa RECURRIDO/S: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de setiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2553/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha tres de julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre reconocimiento de derechos, y entablado por Elsa frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ha sido ponente eh Ilmo.

Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Elsa , viene prestando servicios con categoría de ordenanza en el Hogar Tercera Edad 22 de Turón, Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes, Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, en horario de mañana y tardes alternando una semana de mañana, de 9 a 16 horas y dos en horario de tarde de 14 a 21 horas. Igualmente presta servicios los fines de semana en horario continuo desde las 10 a las 21 horas, sábado y domingo cada tres semanas.

  2. - En el citado centro existe cafetería donde se sirven comidas, sin un horario específico, que se lleva a cabo por una empresa privada a medio de una concesión administrativa.

  3. - En el Centro Residencial sito en la calle Santa Teresa de Oviedo, dependiente del E.R.A., sus ordenanzas con horario de 7 a 15 horas y de 15 a 22,30 horas realizan sus comidas en el centro. En estos centros residenciales la Administración debe prestar a su costa el servicio de comida, en el correspondiente comedor. El horario ordinario de comidas en el citado centro comprende desde las 14 horas a las 15,30 horas.

  4. - La Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias dispone: "los trabajadores adscritos a las Residencias dependientes de la extinta Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud y de centros de la Consejería de Servicios Sociales y Organismo Autónomo ERA, en quienes coincida su horario de trabajo con el horario "ordinario" de comidas, tendrán derecho a realizar éstas en el Centro.- El personal cuya presencia sea necesaria en el comedor por razón de su función y dentro de su horario de trabajo, vendrá obligado a comer en el centro".

  5. - Solicitado por la actora el reconocimiento del derecho a realizar las comidas en su centro de trabajo cuando el horario coincida con el horario ordinario de comedor, le fue denegado por la Administración.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa,...

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