STSJ Andalucía 2097/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2008:13189
Número de Recurso3249/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2097/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2097/2008

Recurso nº 3249/07 (LC) Sentencia nº 2.097/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2097/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. SEIS de los de SEVILLA, en sus autos núm. 138/07; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra ACTIVE BAY, S.L., LIBERTY SURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Y WÚRTH ESPAÑA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta y uno de julio de dos mil siete por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Benedicto, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios como corredor ciclista profesional para el equipo ciclista gestionado por la demandada ACTIVE BAY, S.L., des de el 1.1.04, con un salario diario de 194,44 euros sin ostentar cargo sindical alguno. La prestación de servicios se inicia en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 1.1.04 entre el actor y D. Aurelio como consejero delegado de la mercantil Active Bay, S.L. actuando en nombre del equipo ciclista profesional que en el año 2005 pasa a denominarse Liberty Seguros-Würth Team, como tal contrato de deportista profesional, con vigencia de dos temporadas, hasta el 31.12.07 estableciendo que el equipo ciclista abonará al corredor la cantidad bruta de 50.000 euros en la primera temporada y 70.000 en la segunda temporada.

  1. -El equipo ciclista en el que prestaba sus servicios operaba inicialmente con el nombre de LIBERTY SEGUROS-WURTH TEAM hasta el 26.5.06, a partir del 2.06.06 bajo el nombre de ASTANA-WURTH TEAM y a partir de Julio de 2006 con el nombre de ASTANA. Active Bay S.L. constituida el 28.10.2003, y siendo su administrador único D. Cornelio y desde el 6.7.06 D. Marcelino, es la titular de la licencia UCI PRO-TOUR del equipo ciclista. El 29.10.03 Active Bay, S.L. suscribe contrato de patrocinio para el equipo Liberty Seguros-Wurth, resolviendo el anterior. El 1.7.06 Wurth España SA dirige comunicación a Active Bay, S.L. por el que se rescinde dicho contrato de patrocinio de fecha 3.1.05 por considerar que Activa Bay ha incumplido claramente la cláusula 3º de dicho contrato al no tomar parte el equipo en el Tour de Francia y sospechar que no estará en condiciones de hacerlo en la vuelta a Alemania y vuelta a España, así como estima que pudieran haber incumplido la cláusula 1ª del contrato al cambiar el nombre y el patrocinador principal del equipo, decisión que es admitida por Active Bay mediante comunicación suscrita por Marcelino el 14/07/06.

  2. - En fecha 2.6.06 se suscribe por Active Bay, S.L: cotrato de patrocinio con la Compañía Nacional Kazahstan Temirzholy, pasando el equipo a denominarse ASTANA-WÚRTH y pactando una contraprestación en la cláusula 3ª de 4 millones euros para la temporada 2006, 12 millones" deeuros para la temporada 2007 y 12.600.000 para la temporada 2008; la Cláusula 3.4 establece que además de las obligaciones deo pago contoempladas al esponsor otorgará a beneficio de Active Bay o del equipo un Aval Bancario a primer requerimiento de acuerdo con los términos del artículo 2.16.092 de las normas de la Unión Ciclista Internacional por importe del 25 % del coste total de los salarios de los miembros del equipo para los años siguientes antes del 31 de octubre de cada año de vigencia del contrato, gestionando ante la UCI la sustitución del Aval prestado por el antiguo patrocinador por un nuevo Aval en los mismos términos en el plazo de 15 días desde la firma de dicho contrato, permitiendo así la liberación del Aval anterior. El contrato de patrocinio tiene una vigencia inicial hasta el 31.12.08. En fecha 10.7.06 la UCI devuelve a Liberty Seguros del Aval bancario constituido.

  3. - El 7.12.06 la comisión de licencias de la UCI retiró a la mercantil Active Bay SL la licencia PRO.TOUR que le tenía concedida y el 29.12.06 el actor recibe carta de Active Bay del tenor siguiente: "Por medio del presente ponermos en su conocimiento que con fecha 15.12.063 le ha sido comunicada a Active Bay, S.L. una resolución de la Comisión de Licencias de la UCI en virtud de la cual se resuelve la pérdida de la licencia UCI Pro-TOUR de la empresa, y ello como consecuencia de que el patrocinador de la empresa Compañía Nacional Kazanhstan Termirzhol ha incumplido el contrato de patrocinio que había suscrito con la empresa dejando de abonar las cuotas de patrocinio. Tal circunstancia conlleva que el equipo ciclista de la empresa no pueda competir durante la próxima temporada de forma que, al amparo de lo establecido en los artículos 1261 y 1272 del Código Civil en la medida en que el objeto de su contrato de trabajo ha devenido imposible, dicho contrato dejará de producir efectos el próximo 31.12.06.

  4. - Intentada conciliación sin efecto el 6.2.07 según papeleta presentada ante el CEMAC el 22.1.07, interpone demanda de despido el 15.2.07.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, se alza en suplicación la parte actora, contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda de cantidad, con un primer motivo al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para revisar los hechos declarados probados, con la pretensión de añadir un párrafo en el hecho probado primero, para hacer constar sustancialmente que en el contrato de trabajo suscrito por el actor, figuraba la firma de "D. Luis Bonell, en su condición de Director General con poder de LIBERTY INSURANCE GROUP COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", citando documental.

Respecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado esta Sala, sentencia núm 511, de 8 de febrero 2008, por todas, citando doctrina del Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993, 12 de julio 2004 y 4 de noviembre de 2005, entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y en el presente caso, la modificación propuesta se desprende en su totalidad del documento que cita, salvo lo referente al poder de D. Luis Bonell, pero aun así, procede la desestimación del mismo, ya que ninguna incidencia tendrá como se razonará, en la resolución del presente recurso.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal anterior, propone el recurrente añadir dos hechos más, con el objeto de recoger el párrafo tercero del artº. 10 del convenio colectivo para la actividad de ciclismo profesional, para los años 2006 a 2008, en cuanto a la obligación de caución solidaria del patrocinador o patrocinadores principales, por las obligaciones dimanantes de los contratos suscritos entre corredores y equipos de nueva creación, durante los dos primeros años de funcionamiento de estos equipos y para el caso de contingencias constatables, por un plazo de tres años más, así como la referencia a los anteriores convenio colectivos aplicables, en los que se establecía la obligación de constancia en los contratos de la firma del o de los sponsor principales, en concepto de caución solidaria de las obligaciones dimanantes del contrato, citando documental, motivos que deberán ser rechazados, ya que no se nos pide la incorporación de hechos, sino la trascripción de normas jurídicas pactadas que tan solo podrán tener su incidencia si se invocan y resultan como infringidas, en el apartado y con el amparo procesal correspondiente.

TERCERO

También con el mismo amparo procesal, propone la inclusión de un nuevo hecho probado, en el que se recoja, con cita de documental practicada, los datos de la firma del primer contrato de patrocinio entre Active Bay, S.L. y Liberty Seguros Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., el 29 de octubre 2003 y la fecha de constitución de la primera, el 28 de octubre 2003, con el pacto relativo a la aportación económica del patrocinador, pero tal hecho, reiterando los razonamientos iniciales, ya figura en el relato de la sentencia, como acertadamente indica el impugnante, por lo que su incorporación otra vez al relato, lo haría inútil y redundante, procediendo por ello, la desestimación del motivo examinado.

CUARTO

En su quinto motivo de suplicación, el recurrente pretende la inclusión de un nuevo hecho probado, para hacer constar que todos los derechos de explotación de la imagen de los ciclistas, pertenece al equipo ciclista profesional Liberty Seguros-Würth Team, quien los cedió a Liberty Insurance Group Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., pudiendo utilizar los derechos de imagen de los corredores y del actor, en virtud del contrato de trabajo, para las...

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