STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Marzo de 2003

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2003:3836
Número de Recurso5819/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 NIG. 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO N° RSU 5819-02 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. TREINTA Y DOS de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 454-02 RECURRENTE/S: DOÑA María Cristina RECURRIDO/S: LEADER LINE SA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a diez de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº 187/03 En el recurso de suplicación n° 5819-02 interpuesto por el Letrado DOÑA SUSANA TALAVERA RIVERA, en nombre y representación de DOÑA María Cristina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA Y DOS de los de MADRID, de fecha DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOS, ha sido Ponente la Iltma. Sra. D. MARIA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 454-02 del Juzgado de lo Social n° TREINTA Y DOS de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Cristina contra, LEADER LINE SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOS, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora comenzó a prestar servicios para la empresa Leader Line SA desde el día 21.3.2000 con categoría profesional de teleoperador/operador y salario de 854,15 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado. Indicándose en la cláusula sexta del mismo que su objeto era "servicio de recepción y emisión de llamadas y realización de tareas de back office para los servicios de facturación y reclamaciones y front-end del centro de atención de llamadas de Quiero SA según contrato y anexos firmados con fecha 10-4-2000 entre Quiero SA y Leader Line SA.

TERCERO

Se le ha entregado carta por Leader Line SA. que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos, con fecha 6 de marzo de 2002, comunicando finalización del contrato con efectos del día 21 de ese mes, por finalización de la obra contratada.

CUARTO

No consta que la actora haya sido representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Comenzó la actora a trabajar el 22-3-2002 con Iberphone hasta el 7-6-2002 y percibía 25 euros menos al mes en esta empresa.

SEXTO

La codemandada y QUIERO TELEVISIÓN SA., celebraron contrato el día 10 de abril del 2000 y el día 26 de abril de 2001, cuyo objeto era la prestación de un servicio de atención de llamadas, consistente en la recepción, emisión de llamadas y realización de tareas de BACK-OFFICE, en el centro de atención telefónica de QUIERO TELEVISION SA., en los términos y condiciones que constan en tales contratos.

SEPTIMO

El 5 de marzo de 2002 la parte demandada notificó a QUIERO TELEVISIÓN SA. que daba por resuelto el contrato por haber incumplido dicha empresa todas sus obligaciones suscritas con la hoy demandada, requiriéndoles de pago el importe de 4.989.453,67 euros, incluida la facturación de atrasos del año 2000.

OCTAVO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid se sigue procedimiento ordinario 225/02 a instancias de la empresa hoy demandada, contra QUIERO TELEVISION SA., habiendo sido dictado auto de admisión el día 8 de marzo del 2002. En la demanda se solicita la cantidad que se ha...

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