STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3519 |
Número de Recurso | 97/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° RA.97/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA N° 685/2003 En la ciudad de Valencia a treinta de abril de dos mil tres Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 97/03, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Valencia en el recurso contencioso administrativo n°
152/2002, en el que han sido partes como apelante la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por sus servicios jurídicos, y como apelado la mercantil Muebles Lyon SL, representado por la Procuradora Doña Mercedes Soler Monforte; siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En fecha 19 de diciembre de 2002 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 152/2002, cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Muebles Lyon SL contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de 20 de febrero de 2002 que confirma, en la alzada la resolución del Subdirector Provincial de 5 de julio de 2001, debo anular y anulo dichas resoluciones dejándolas sin efecto; sin imposición de costas procesales"
Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las contrarias que lo impugnaron.
Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo dicto providencia en fecha 20 de febrero de 2003 señalándose para la votación y fallo el 30 de abril de dos mil tres.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Antes de entrar a examinar los motivos de impugnación de la sentencia recurrida, hemos de partir de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de apelaciones, entre otras establecida en la S. del TS de 24 de octubre de 1997, al señalar: "que en nuestro sistema, el recurso de apelación traslada al Tribunal "ad quem" el total conocimiento del litigio, sin embargo, no esta concebido como una repetición del proceso de instancia ante el Tribunal de superior categoría, sino como una revisión del mismo, y, por lo tanto, al no existir critica...
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